Ajustes Julio 2011

ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 04 "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y Alejandro Machado; el Delegado Empresarial Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, y en representación de la Asociación de Empresas Fúnebres del Interior y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 15 de abril de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Ajuste de salarios de Montevideo En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 será de 7,33% para aquellos trabajadores con hasta $20.000 de salarios; 6,28% para los que perciben entre $20.001 y $ 34.000 y 5,23% para los que perciben más de $34.000, provenientes la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% de inflación esperada resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central para el período julio 2011-diciembre 2011;b) 2,156 correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada para el período enero-junio 2011 (2,5%) y la inflación real de igual período (4,71%), c) Incremento real de 2,5% para salarios hasta $20.000; 1,5% para salarios entre $20.001 y $34.000; 0,5% para salarios de más de $34.001

TERCERO: Ajuste de salarios del Interior En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 será de 8,40% para aquellos trabajadores con hasta $20.000 de salarios;7,34% para los que perciben entre $20.001 y $ 31.000 y 6,28% para los que perciben más de $31.000, provenientes la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% de inflación esperada resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central para el período julio 2011-diciembre 2011;b) 2,156 correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada para el período enero-junio 2011 (2,5%) y la inflación real de igual período (4,71%), c) incremento real de 2,5% para salarios hasta $20.000; 1,5% para salarios entre $20.001 y $31.000 y 0,5% para salarios de más de $31.000,.d) 1% por concepto de acercamiento a Montevideo.

CUARTO: En consecuencia los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2011 serán:

 

Categoría

Montevideo

Interior

V V. Lavador, portero, sereno, limpiador, cocinero, mozo,

recepcionista, telefonista, cobrador de previsora y representantes. ( ninguno manipula cuerpos

$11.001

$10.029

 

IV Auxiliar 3,

tramitador, oficial albañil,

oficial sanitario, oficial de obra.

$13.754

$12.545

 

III Auxiliar 2, chofer, cobrador de servicios fúnebres, largador de servicios pintor, chapista, electricista, herrero y mecánico.

$16. 508

 

$15.043

 

 

 

 

II Auxiliar 1, auxiliar de ventas, encargado de sucursal, encargado de mantenimiento, encargado de limpieza, encargado de taller y cajero.

$19.258

 

$17.555

I Encargado de contabilidad, encargado de oficina, vendedor y capataz

$21.177

$20.065

 

QUINTO: Quebranto. A partir del 1º de julio de 2011 será de $ 1.967 para los cajeros de las empresas de Montevideo y de $ 685 para los cajeros de las empresas del interior.

SEXTO: Prima por kilómetro recorrido: A partir del 1ero de julio de 2011 la prima por kilómetro recorrido a partir del 1º de julio de 2011 será de $ 2.61.

SEPTIMO: Prima por antigüedad. A partir del 1ero de julio de 2011 este beneficio para los trabajadores de Montevideo será de $ 765 y para los trabajadores del interior será de $ 179.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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