Ajustes Julio 2011

ACTA: En Montevideo, el día 20 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 05, "Inmobiliarias y Administración de propiedades", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.Beatriz Cozzano y Alejandro Machado ; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de mayo de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para los salarios mínimos será del 5,58%, producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% inflación proyectada promedio para el período julio-diciembre 2011 entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda) y b) 3% por concepto de incremento de salario real. (1.025*1,03=1.05576).

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2011:

CADETE $ 6.931

LIMPIADOR $ 7.363

PORTERO $ 8.116

SERENO $ 8.116

AUXILIAR $ 8.180

TELEFONISTA $ 8.180

INSPECTOR $ 9.165

CAJERO $ 9.165

VENDEDOR $ 9.165

OFICIAL $ 10.276

OFICIAL CAJERO $ 10.276

SUB-CONSERJE $ 10.276

PROCURADOR $ 11.452

CHOFER REMESERO $ 11.452

CONSERJE $ 11.452

SUB-JEFE $ 12.305

JEFE $ 14.726

ABOGADO $ 14.726

ESCRIBANO $ 14.726

JEFE DE DEPARTAMENTO $ 16.430

ADSCRIPTO A GERENCIA $ 17.607

TERCERO: Ajuste de sobrelaudos Aquellos trabajadores cuyas remuneraciones al 30 de junio de 2011 superaren hasta un 40% el salario mínimo de su categoría recibirán un incremento de 4.04% producto de la acumulación de a) 2,5% inflación proyectada promedio para el período julio-diciembre 2011 entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) y b)1,5% por concepto de incremento de salario real.

Los trabajadores cuyas remuneraciones superaren más del 40% del salario mínimo de su categoría, recibirán 3,01% por concepto de inflación proyectada en la forma antes señalada y en forma acumulada 0,5% por concepto de incremento de salario real.

Leída que les fue se ratifican y firman en cinco ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha antes señalada.

Etiquetas