Ajustes Julio 2011
ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 12 "Agencias de publicidad", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECYS
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de mayo de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para los salarios mínimos será del 5,58%, producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% inflación proyectada promedio para el período julio-diciembre 2011 entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda) y b) 3% por concepto de incremento de salario real. (1.025*1,03=1.05576)
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2011:
APRENDIZ $ 7.037
CADETE $ 7.037
LIMPIADOR $ 7.037
ARMADOR $ 8.793
AUXILIAR ADMINISTRATIVO $ 8.793
RECEPCIONISTA-TELEFONISTA $ 8.793
OPERADOR FOTOMECÁNICO $ 10.931
ASISTENTE DE PRODUCCIÓN $ 10.931
OPERADOR DE MAQUINARIA CON MEMORIA $ 10.931
BOCETISTA $ 12.810
REDACTOR ASISTENTE $ 12.810
PRODUCTOR DE AUDIOVISUALES $ 12.810
ASISTENTE DE CUENTAS $ 12.810
ASISTENTE DE MEDIOS $ 12.810
JEFE DE TRAFICO $ 12.810
ASISTENTE DE CONTADURÍA $ 12.810
SECRETARIA $ 12.810
ILUSTRADOR $ 15.447
JEFE DE PRODUCCIÓN $ 15.447
JEFE DE ARTE $ 17.765
REDACTOR $ 17.765
EJECUTIVO DE CUENTAS $ 17.765
JEFE DE MEDIOS $ 17.765
ENCARGADO DE CONTADURÍA $ 17.765
CREATIVO $ 20.358
JEFE ADMINISTRATIVO $ 22.413
TERCERO: Ajuste de sobrelaudos Aquellos trabajadores cuyas remuneraciones al 30 de junio de 2011 superaren hasta un 40% el salario mínimo de su categoría recibirán un incremento de 4.04% producto de la acumulación de a) 2,5% inflación proyectada promedio para el período julio-diciembre 2011 entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) y b)1,5% por concepto de incremento de salario real.
Los trabajadores cuyas remuneraciones superaren más del 40% del salario mínimo de su categoría, recibirán 3,01% por concepto de inflación proyectada en la forma antes señalada y en forma acumulada 0,5% por concepto de incremento de salario real.
Leída que les fue se ratifican y firman en cinco ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha antes señalada.