Ajustes Julio 2011
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 18 "Sanitarias", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano y Alejandro Machado; los delegados Empresariales: Sr. Javier Céspedes y el Dr. Alvaro Nodale en representación de ANMYPE y el delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECYS.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de febrero de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para los salarios mínimos por categoría será del 8%.
En consecuencia los salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2011 serán:
OPERATIVAS
Peón $ 46,96 hr
Limpiador B $ 48,60 hr
Limpiador A $ 51,13 hr
Medio Oficial $ 52,46 hr
Chofer $ 54,77 hr
Oficial $ 57,55 hr
ADMINISTRATIVOS
Auxiliar $ 8.605
Encargado Administrativo $ 10.641
Cobrador $ 9.158
TERCERO: Aquellos trabajadores que perciban más de los salarios mínimos tendrán un incremento de 6% si sus salarios son de hasta $11.000, 5% si sus salarios son entre $11.001 y $16.000 y 4% si sus salarios superan los $16.000.
CUARTO: De acuerdo a la cláusula 9 del convenio referido la compensación por tenencia de aparatos de radio llamadas será de $ 75.60 por día, en tanto que el costo por pedido cumplido será de $ 81.00 .
QUINTO: Habiéndose ratificado los beneficios pactados en convenios anteriores, el quebranto de caja, a partir del 1ero de julio de 2011 será $ 680.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.