Ajustes Julio 2011
ACTA: En Montevideo, el 13 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 20 "Cementerios Privados", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y Alejandro Machado, el Delegado Empresarial: Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECYS.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 21 de marzo del año 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para los salarios mínimos será del 6,80%, producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5%, promedio entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda) para el periodo julio-diciembre 2011; b) 2,156% correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación prevista para el período enero-julio 2011 (2,5%) y la inflación real de igual período (4,71%) y c) 2% por concepto de crecimiento. (1,025*1,02156*1,02)= 1,0680).
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2011:
Franja 1- Peón; Portero; Limpiador: $ 8.719
Franja 2- Vendedor*; Sereno; Inhumador – Exhumador – Jardinero $ 9.592
Franja 3- Chofer, Auxiliar administrativo; Oficial mecánico $ 10.552
Franja 4- Capataz $ 11.606
Franja 5- Intendente $ 12.768
Vendedor* - Cuando el salario de éste trabajador se integre total o parcialmente por comisiones, el mínimo asegurado entre partidas fijas y variables será de $ 7.992 .- El mínimo establecido en la franja 2 corresponde exclusivamente a trabajadores contratados por un monto fijo, sin comisiones.
TERCERO: Ajuste de sobrelaudos: Aquellos trabajadores que perciban remuneraciones por encima del salario mínimo de su categoría tendrá un ajuste al 1ero de julio de 2011 de 5,76% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5%, promedio entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda) para el periodo julio-diciembre 2011; b) 2,156% correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación prevista para el período enero-julio 2011 (2,5%) y la inflación real de igual período (4,71%) y c) 1% por concepto de crecimiento. (1,025*1,02156*1,01)= 1,0576).
CUARTO: Ajuste de compensaciones: A partir del 1º de julio de 2011 la compensación por reducciones será de $ 687 por aplicación del artículo 17 del convenio, en tanto que la compensación por traslado de restos entre parcelas será de $ 687 si el cuerpo trasladado tiene una antigüedad de hasta dos años de fallecido; $ 476 si la antigüedad es entre 2 y 6 años y $ 317 si es mayor a seis años tal como lo dispone el artículo 18.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.