Ajustes Julio 2011

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 13 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 24 "FORESTACIÓN (Incluido Bosques, Montes y Turberas)", integrado por Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios, Dra. Luján Charrutti; El sector empresarial: La Sociedad de Productores Forestales (S.P.F)., representada en este acto por el Dr. Roberto Falchetti, el Sr. Rafael Sosa y el Cr. Enrique Ramos; El sector sindical: El Sindicato de Obreros de la Industria de la Madera y Anexos (S.O.I.M.A), representado en este acto por los Sres. Fernando Oyanarte, Milton Méndez, y Hugo de los Santos quienes dejan constancia de lo siguiente:

PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste semestral para el período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de fecha 8 de noviembre de 2010.

SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en el Capítulo II, Cláusula Cuarta, Literal B.C del mencionado Convenio Colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2011, es del 10,29% resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada para el período julio – diciembre de 2011.

b) 3,38% por concepto de correctivo anual entre inflación real y aplicada de julio 2010 a junio 2011

c) 2,21%, por concepto de anticipo de crecimiento esperado del PBI nacional.

d) 1,84% por concepto de correctivo del crecimiento del PBI estimado con el real del año 2010.

TERCERO.-Salarios mínimos.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector (Grupo 24) que reciban alimentación y vivienda (mantenidos), con vigencia desde el 1º de enero julio de 2011, serán los siguientes:

Peón Común..................... $ 314 jornal

Peón Especializado........... $ 351 jornal

Maquinista 1.................... $ 410 jornal

Maquinista 2 …....... ........ $ 451 jornal

Maquinista Especializado.. $ 474 jornal

Administrativo................. $ 9.950 mensual

Capataz............................ $ 12.214 mensual

Supervisor........................ $ 13.723 mensual

CUARTO.- Ficto de Alimentación y vivienda: Los trabajadores que no reciban alimentación ni vivienda ("secos"), percibirán, además de las remuneraciones establecidas en la cláusula precedente, la suma nominal de $ 1.850 mensuales o su equivalente diario de $ 74 nominales

QUINTO: Compensación por traslado: Según lo dispuesto en el capítulo IV clausula décimo segunda el monto de la compensación por traslado tendrá un incremento de 10,29% resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada para el período julio – diciembre de 2011.

b) 3,38% por concepto de correctivo anual entre inflación real y aplicada de julio 2010 a junio 2011

c) 2,21%, por concepto de anticipo de crecimiento esperado del PBI nacional.

d) 1,84% por concepto de correctivo del crecimiento del PBI estimado con el real del año 2010.

una vez aplicados los porcentajes de aumnetos referidos el monto vigente a partir del 1ero de julio de 2011 será de $54 (pesos uruguayos cincuenta y cuatro) nominales por cada día efectivamente trabajado, según las condiciones establecidas en en el convenio.

SEXTO: Compensación por concepto de reintegro por uso de motosierra propia del trabajador: Según lo dispuesto en el capítulo IV clausula décimo tercera del referido convenio se procede a actualizar el monto de la compensación por uso de la motosierra propia del trabajador de acuerdo con el IPC del último semestre, que representa un %. Una vez aplicado el porcentaje de aumento referido, el monto de la compensación por uso de la motosierra propia del trabajador vigente a partir del 1ero de julio de 2011 será de $172 (pesos uruguayos ciento setenta y dos) por cada día efectivamente trabajado.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas