Ajustes Julio 2011

ACTA DE AJUSTE: En Montevideo, el día 26 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 03 "Prendas de Vestir y Afines", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras.Beatriz Cozzano y Viviana Maqueira y Tec RRLL Raúl Marischal y las Delegadas de los Trabajadores:Flor de Liz Feijoo y Karina Cevallos.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al 3er ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría del 6/12/10, publicado y registrado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido acuerdo por mayoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para las áreas ropa de tela, ropa de cama y afines, es del 10 %. Por consiguiente los salarios mínimos por categoría de las referidas áreas con vigencia desde el 1º de julio de 2011, serán los siguientes:-

  • Ropa de tela:

  • Nivel I: $ 69.71

  • Nivel II: $ 64.78

  • Nivel III: $ 57,39

  • Nivel IV: $ 54,11

  • Nivel V: $ 50,82

  • Nivel VI: $ 45,91

  • Nivel VII: $ 43,45

  • Nivel VIII $ 40,17

  • Nivel IX: $ 38,06

  • Ropa de cama y afines:

  • Nivel III: $ 57,39

  • Nivel IV: $ 54,11

  • Nivel V: $ 50,82

  • Nivel VI: $ 45,91

  • Nivel VII: $ 43,45

  • Nivel VIII : $ 40,17

  • Nivel IX: $ 38,06

TERCERO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA los trabajadores sobrelaudados pertenecientes al área ropa de tela, ropa de cama y afines recibirán sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2011 un incremento salarial de 10% si sus retribuciones están hasta 10% sobre los salarios mínimos establecidos, o 6% si sus salarios superan en más de 10% los mínimos fijados.

CUARTO: Todos los trabajadores del área ropa de cuero ajustarán sus remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2011 5,76% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% inflación proyectada para el período 1/7/11 a 31/12/11; b) 2,156% correctivo de inflación (1.0471/1,025) y c) 1% de crecimiento de salario real. En consecuencia los salarios mínimos para los trabajadores del área ropa de cuero al 1º de julio de 2011 serán:

  • Ropa de cuero:

  • Nivel I: $ 104,62

  • Nivel II: $ 97,26

  • Nivel III: $ 86,17

  • Nivel IV: $ 74,86

  • Nivel V: $ 67,87

  • Nivel VI: $ 62,40

  • Nivel VII: $ 61,96

  • Nivel VIII: $ 59,76

  • Nivel IX: $ 59,39

QUINTO: El sector empresarial fue convocado en tiempo y forma para la suscripción de la presente acta, pese a ello, y previo aviso al día de hoy no compareció. Leída que les fue, ratifican y firman cinco ejemplares del mismo tenor.

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