Ajustes Julio 2011

ACTA DE AJUSTE: En Montevideo, el 21 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 06 "Saladeros y secaderos de cuero", integrado por los: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Viviana Maqueira y Marianela Boliolo; el Delegado Empresarial: Dr. Mauricio Santeugini y el Delegado de los Trabajadores: Leonardo Cavia.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 25 de noviembre de 2010, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula 1.6 del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º julio de 2011 y que se aplicará sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2011, es del 4,97% resultante de la acumulación de: a) 2,5% centro del rango meta de inflación previsto por el Banco Central para el período julio-diciembre 2011; b) 2,156% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada del período enero-junio 2011 (2,5%) y la efectivamente registrada en el mismo período (4,71%) y c) 0,25% de incremento real (1,025*1,02156*1,0025=1.0497).

En consecuencia los salarios mínimos del sector a partir del 1ero de julio de 2011 serán: Peón común: $ 40,59 ( cuarenta pesos uruguayos con cincuenta y nueve centésimos)

Peón práctico: $ 45,84 ( cuarenta y cinco pesos uruguayos con ochenta y cuatro centésimos)

Medio oficial: $ 51,55 ( cincuenta y uno uruguayos con cincuenta y cinco centésimos )

Oficial: $56,13 ( cincuenta y seis pesos uruguayos con trece centésimos)

Chofer: $ 56,13 ( cincuenta y seis pesos uruguayos con trece centésimos)

Leída firman de conformidad.

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