Ajustes Julio 2011

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 14 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 01, "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus productos", integrado por Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Sequeira y Rosario Domínguez; Delegados de los Empresarios: Dr. Daniel Raiunusso y Sr. Carlos Giaudrone; Delegado de los Trabajadores: Sr. Julio Burgueño , HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial correspondiente al ajuste anual para el período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 23 de febrero de 2011. SEGUNDO.- El porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 es del 4,71 % resultante de la aplicación de lo establecido en la cláusula décima numeral II) del referido Convenio Colectivo, resultante de la aplicación de los siguientes items: 2,16% por concepto de correctivo del semestre anterior; 2,5% por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1/7/2011 y el 31/12/2011 (1,0216x1,025). TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 01, "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus productos", con vigencia desde el 1º de julio de 2011, serán los siguientes:

Categoría 1: $ 35,01

Categoría 2: $ 35,65

Categoría 3: $ 36,30

Categoría 4: $ 36,78

Categoría 5: $ 38,02

Categoría 6: $ 39,11

Categoría 7: $ 40,88

Categoría 8: $ 43,04

Categoría 9: $ 44,55

Categoría 10: $ 48,56

Categoría 11: $ 52,37

Categoría 12: $ 53,62

Categoría 13: $ 63,03

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

Etiquetas