Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 21 de Julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 01 "Industria Farmacéutica, Medicamentos de uso humano", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua, Delegados Empresariales: Dr. Alvaro Martínez, Dr. Daniel Garat y Sr. Enrique Giordano, Delegados de los trabajadores: Sres. Edgardo Oyenart, Luis Fumero y Edgardo Colman,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, con vigencia a partir del 1º de Julio de 2011 para el sector individualizado, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 6 de octubre de 2010.

SEGUNDO - Salarios mínimos por categorías: que en virtud de lo establecido en la cláusula séptima de referido acuerdo, el porcentaje de ajuste salarial que regirá a partir del 1° de julio de 2011, aplicable a los mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2011 es del 10,00% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Correctivo: Un porcentaje de 2,16 por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de enero de 2011 al 30 de junio de 2011.

B) Inflación Esperada: Un porcentaje de 2,50 por concepto de inflación estimada para el semestre 1º de julio – 31 de diciembre de 2011 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 5,05 % aplicable a los mínimos por categorías vigentes al momento de cada ajuste.

Aquellos empleados que perciban sueldos que superan el mínimo base de su categoría, deberán ajustar de acuerdo a lo siguiente: 1) sobre la parte del sueldo que corresponde al mínimo de su categoría, el acumulado de los tres factores establecidos ("correctivo", "inflación esperada" e "incremento real") por lo que el porcentaje de aumento es de 10,00% 2) sobre el excedente ajustarán por el porcentaje acumulado que surge de los factores: "correctivo" e "inflación esperada", por lo que el porcentaje de aumento es de 4,71%.

TERCERO: En aplicación de lo dispuesto en la cláusula segunda, los salarios mínimos por categoría y los montos correspondientes a prima por antigüedad para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 01 "Industria Farmacéutica, Medicamentos de uso humano" con vigencia desde el 1º de Julio de 2011 obran en documento adjunto que forma parte de la presente Acta.

Leída que fue la presente, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

INDUSTRIA FARMACEUTICA (Grupo 7 Subgrupo 1)01.07.1001.01.1101/07/11

ajuste ajuste ajuste
ADMINISTRACION7,57%3,72%10,00%
JEFE DE CONTADURIA33.10034.33237.765
JEFE DE COSTOS26.83527.83330.616
AYUDANTE DE CONTADOR26.83527.83330.616
OFICIAL 1º22.40723.24125.565
AUXILIAR 1º19.84220.58022.638
AUXILIAR 2º16.19016.79218.471
JEFE DE EXPORTACION E IMPORTACION26.83527.83330.616
JEFE DE COMPRAS26.83527.83330.616
JEFE DE CREDITO Y COBRANZA26.83527.83330.616
COBRADOR17.73318.39220.231
CAJERO GENERAL22.40723.24125.565
SECRETARIA CON IDIOMA22.40723.24125.565
CAJERO AUXILIAR17.73318.39220.231
SECRETARIA19.84220.58022.638
TELEFONISTA-RECEPCIONISTA16.19016.79218.471
CONSERJE16.19016.79218.471
CADETE9.2179.56010.516
COMPUTACION

-
JEFE DE PROCESAMIENTO DE DATOS33.10034.33237.765
ANALISTA DE SISTEMAS26.83527.83330.616
ENCARGADO DE CONTROL22.40723.24125.565
ENCARGADO DE OPERACIONES22.40723.24125.565
PROGRAMADOR22.40723.24125.565
OPERADOR17.73318.39220.231
VENTAS

-
JEFE DE VENTAS33.10034.33237.765
JEFE DE PUBLICIDAD Y PROMOCION33.10034.33237.765
JEFE DE PROMOCION MEDICA33.10034.33237.765
JEFE DE PRODUCTOS26.83527.83330.616
SUPERVISOR DE VENTAS Y/O PROMOCION MEDICA26.83527.83330.616
VISITADOR MEDICO17.73318.39220.231
AGENTE VIAJERO17.73318.39220.231
VENDEDOR17.73318.39220.231
PROMOTOR14.63815.18316.701
LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD

-
JEFE DE LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD33.10034.33237.765
QUIMICO ANALISTA24.37625.28327.811
AYUDANTE TECNICO22.40723.24125.565
AYUDANTE IDONEO GRADO 119.84220.58122.639
AYUDANTE IDONEO GRADO 217.73318.39220.231
ENCARGADO BIOTERIO14.63815.18316.701
PRODUCCION

-
JEFE DE PRODUCCION33.10034.33237.765
JEFE DE PLANEAMIENTO DE PRODUCCION26.83527.83330.616
ENCARGADO DE SECCION22.40723.24125.565
PREPARADOR ESPECIALIZADO GRADO 121.39222.18824.407
PREPARADOR ESPECIALIZADO GRADO 219.84220.58022.638
FRACCIONADOR17.73318.39220.231
OPERARIO ESPECIALIZADO GRADO 117.73318.39220.231
OPERARIO ESPECIALIZADO GRADO 216.19016.79218.471
OPERARIO14.63815.18316.701
AUXILIAR DE SERVICIO14.63815.18316.701
JEFE DE MANTENIMIENTO26.83527.83330.616
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO22.40723.24125.565
OFICIAL DE MANTENIMIENTO19.84220.58022.638
EMPLEADO DE PAÑOL17.73318.39220.231
SERENO14.63815.18316.701
LIMPIADORA valor hora $ 52,58.-9.2179.56010.516
DEPOSITOS

-
JEFE DE DEPOSITOS Y EXPEDICION26.83527.83330.616
ENCARGADO DE DEPOSITO M.PRIMA Y MAT.EMPAQUE22.40723.24125.565
ENCARGADO DE DEPOSITO PROD.TERMINADO Y/O EXPED.22.40723.24125.565
CHOFER REPARTIDOR17.73318.39220.231
AUXILIAR DEPOSITOS16.19016.79218.471
AUXILIAR REPARTIDOR14.06414.58716.046
DIETISTA19.84220.58022.638
OPERARIO COCINA14.06414.58716.046
JARDINERO14.06414.58716.046
ANTIGÜEDAD

-
DE 3 A 6 AÑOS392407426
DE 6 A 9 AÑOS595617646
DE 9 A 12 AÑOS728755791
DE 12 A 15 AÑOS9249591.004
DE 15 A 18 AÑOS1.1221.1641.219
DE 18 A 21 AÑOS1.3211.3701.435
MAS DE 21 AÑOS1.5201.5771.651
COMPENSACION POR ESTADIA EN EL INTERIOR112116122



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