Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Lic. Marcela Barrios; Delegados Empresariales: Dres Raúl Damonte y Ana Silva y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: Sras. Mercedes Vega, Lucia Obrer y Sres. Marcos Di Paulo, y Pablo Hoaguy.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al TERCER ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 10 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011, para el sector del Dulce sector Fábrica es: Categoría I un 6,6% (comprensivo de inflación y crecimiento) y Categoría II a XII un 6% (comprensivo de inflación y crecimiento), sectores Ventas y Administración es Categoría I y II 6,6% (comprensivo de inflación y crecimiento) y Categoría III a VII un 6% (comprensivo de inflación y crecimiento).

TERCERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011, para el sector Panificadoras Industriales: Categoría I un 7,6% (comprensivo de inflación y crecimiento), Categoría II 7% (comprensivo de inflación y crecimiento) y Categoría III a IX un 6,5% (comprensivo de inflación y crecimiento).

CUARTO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de julio de 2010, serán los siguientes:

Fábrica:

Categoría

% Aumento

01/07/11

I

6,6

$45.22

II

6

$47.64

III

6

$51.05

IV

6

$54.76

V

6

$58.82

VI

6

$62.91

VII

6

$67.60

VIII

6

$72.40

IX

6

$77.55

X

6

$83.16

XI

6

$89.09

XII

6

$95.54



Ventas y Administración:

Cat Vtas

% Aumento

01/07/11

1

6,6

$8322.67

2

6,6

$9313.38

3

6

$10309.81

4

6

$11388.17

5

6

$12129.91

6

6

$12630.35

7

6

$13045.89

Cat Adm

% Aumento

01/07/11

1

6,6

$8322.67

2

6,6

$9464.92

3

6

$10533.24

4

6

$11983.94

5

6

$13543.36

6

6

$15303.88

7

6

$17328.01

 

Panificadoras:

Cat.

% Aumento

01/07/11

I

7,6

8344.60

II

7

8662.52

III

6,5

9169.22

IV

6,5

9886.34

V

6,5

10875.81

VI

6,5

11299.01

VII

6,5

12710.49

VIII

6,5

13840.63

IX

6,5

14970.77

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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