Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de Julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 02 "Productos químicos, sustancias químicas y sus productos", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz, Gonzalo Illarramendi, Viviana Dell`Acqua y TRRLL Raul Marichal, Delegados Empresariales: Dr. Pablo Durán, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Bernardo González, Raúl Barreto y Verónica Correia,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 29 de noviembre de 2010, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Julio de 2011 para el sector individualizado.

SEGUNDO: AJUSTES SALARIAL JULIO 2011 PARA LOS SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA:

Que en virtud de lo dispuesto por la cláusula quinta del referido acuerdo, se establece para los salarios minimos vigentes al 30 de Junio de 2011 un aumento salarial del 7,86 % resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surgirá de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al semestre anterior a cada uno de los ajustes, equivalente al 2,16%.

B) Inflación Esperada: Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre siguiente a la fecha de cada uno de los ajustes, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente a 2,5%.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real de: 3%

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 02 "Productos químicos, sustancias químicas y sus productos" con vigencia desde el 1º de Julio de 2011, son los que surgen del Anexo que forma parte de la presente acta.

CUARTO: AJUSTE SALARIAL JULIO 2011 PARA SOBRELAUDOS:

Que en virtud de lo dispuesto por la cláusula quinta del referido acuerdo, se establece para los salarios generales superiores al laudo vigentes al 30 de Junio de 2011 un aumento salarial del 7,07 % resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surgirá de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al semestre anterior a cada uno de los ajustes, equivalente a 2,16%.

B) Inflación Esperada: Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre siguiente a la fecha de cada uno de los ajustes, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente al 2,5%.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real de: 2,25%

En el lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares del mismo tenor. 

CATEGORÍASMONTO


LAUDO PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Auxiliar Tercero14530
Auxiliar Segundo16032
Auxiliar Primero17811
Cobrador20153
Oficial21309
Programador de Computación21309
Cajero22900
Secretario/a19003
Telefonista/Recepcionista13302
Cadetes – Mensajero12279
Aprendiz menor de edad9438
Vendedor plaza con cobranza25193
Vendedor plaza sin cobranza23514
Viajantes con cobranza27542
Ayudante de técnico19450
Primer ayudante de Laboratorio18009
Segundo ayudante de Laboratorio17283
Tercer Ayudante de Laboratorio13915
Dibujante Proyectista18814
LAUDO PERSONAL OBRERO:
Operario/a común551
Operario/a práctico y ayudante especializado574
Operario especializado645
Operario especializado en varios procesos723
Foguista690
Ayudante foguista606
Operador de planta de Fca. de acetileno y oxido nitroso690
Operador de equipo de hidrogenación690
Operador de equipo de generación de hidrogeno690
Ayudante de Operador de Gases del aire, gas carbónico, acetileno y ox. nitroso606
Operador de Planta de gases del aire y gas carbónico722
Oficial Jabonero722
Medio oficial jabonero620
Vigilante diurno562
Portero598
Sereno nocturno636
Chofer a cargo de auto elevador o moto apilador con libreta de chofer profesional667
Chofer667
Chofer repartidor vendedor678
Chofer de remolque o semiremolque690
Oficial Albañil, Oficial Pintor, Oficial Carpintero763
Medio Oficial Albañil, Medio oficial pintor; Medio Oficial carpintero648
Engrasador648
Oficial mecánico y/o cañistas763
Medio Oficial mecánico y/o cañistas648
Oficial herrero763
Medio oficial herrero648
Encargado de cuarto de herramientas648
Oficial electricista803
Medio oficial electricista690
Oficial mecánico ajustador803
Oficial tornero803
Medio oficial tornero648
Oficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y plomo803
Medio Oficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y plomo648
Oficial Instrumentista - Electrónico946
Electromecánico946
Encargado (suplemento)66

 

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