Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de Julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub Grupo No. 6 "Procesamiento del Caucho – Artículos Varios" integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz, Gonzalo Illarramendi y Dra. Viviana Dell`Acqua, Delegado Empresarial: Dra. Tatiana Ferreira Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Bernardo González, Raúl Pérez y Verónica Correia,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 25 de noviembre de 2010, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Julio de 2011 para el sector individualizado.

SEGUNDO: AJUSTE DE SALARIOS AL 1º JULIO DE 2011: Se establece con carácter general para los salarios vigentes al 30 de junio de 2011, un ajuste de 11,87% equivalente a la acumulación de los siguientes factores:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, equivalente a 3,44%.

B) Inflación Esperada: Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1º de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente a 5%.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 3 %.

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho" con vigencia desde el 1º de Julio de 2011, son los siguientes:

Aprendiz 40,33

Peón 46,09

Peón Práctico 52,11

Medio Oficial Terminador 48,08

OficialTerminador 54,10

Medio Oficial Prensista 54,10

Oficial Prensista 60,11

Medio Oficial Pesador 55,40

Oficial Pesador 64,13

Medio oficial Calandrista 55,40

Oficial Calandrista 64,13

Medio Oficial Molinero 55,40

Oficial Molinero 64,13

Medio Oficial Mantenimiento 63,98

Oficial Mantenimiento 72,12

Medio Oficial Cañista 54,10

Oficial Cañista 60,11

Medio Oficial Cilindrero 60,11

Oficial Cilindrero 68,14

Medio Oficial Extruder 54,10

Oficial Extruder 60,11

Oficial Balancinero 64,13

Medio Oficial Tornero 66,11

Oficial Tornero 78,14

Oficial Tornero Matricero 85,99

Medio Oficial Foguista 54,10

Oficial Foguista 60,11

 Leida que les fue las partes firman y ratifican en lugar y fecha indicados.

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