Ajustes Julio 2011
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de Julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub Grupo No. 6 "Procesamiento del Caucho – Artículos Varios" integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz, Gonzalo Illarramendi y Dra. Viviana Dell`Acqua, Delegado Empresarial: Dra. Tatiana Ferreira Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Bernardo González, Raúl Pérez y Verónica Correia,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 25 de noviembre de 2010, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Julio de 2011 para el sector individualizado.
SEGUNDO: AJUSTE DE SALARIOS AL 1º JULIO DE 2011: Se establece con carácter general para los salarios vigentes al 30 de junio de 2011, un ajuste de 11,87% equivalente a la acumulación de los siguientes factores:
A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, equivalente a 3,44%.
B) Inflación Esperada: Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1º de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente a 5%.
C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 3 %.
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho" con vigencia desde el 1º de Julio de 2011, son los siguientes:
- Aprendiz 40,33 - Peón 46,09 - Peón Práctico 52,11 - Medio Oficial Terminador 48,08 - OficialTerminador 54,10 - Medio Oficial Prensista 54,10 - Oficial Prensista 60,11 - Medio Oficial Pesador 55,40 - Oficial Pesador 64,13 - Medio oficial Calandrista 55,40 - Oficial Calandrista 64,13 - Medio Oficial Molinero 55,40 - Oficial Molinero 64,13 - Medio Oficial Mantenimiento 63,98 - Oficial Mantenimiento 72,12 - Medio Oficial Cañista 54,10 - Oficial Cañista 60,11 - Medio Oficial Cilindrero 60,11 - Oficial Cilindrero 68,14 - Medio Oficial Extruder 54,10 - Oficial Extruder 60,11 - Oficial Balancinero 64,13 - Medio Oficial Tornero 66,11 - Oficial Tornero 78,14 - Oficial Tornero Matricero 85,99 - Medio Oficial Foguista 54,10 - Oficial Foguista 60,11 
Leida que les fue las partes firman y ratifican en lugar y fecha indicados.

