Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de Julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho - Capítulo Recauchutaje" integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz, Gonzalo Illarramendi, Viviana Dell`Acqua y TRRLL Raul Marichal Delegado Empresarial: Hamlet Luz Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Bernardo González, Raúl Barreto y Verónica Correia,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 29 de noviembre de 2010, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Julio de 2011 para el sector individualizado.

SEGUNDO: AJUSTE SALARIAL AL 1º DE JULIO DE 2011 SALARIOS MINIMOS: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste del 6,81% al 1º de julio de 2011 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2011 cuyo porcentaje será el resultado acumulado de los siguientes factores:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de enero de 2011 al 30 de junio de 2011, equivalente 2,16%.

B) Inflación Esperada: Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre 1º de julio – 31 de diciembre de 2011 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente 2,5%.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 2 % aplicable a los mínimos por categorías vigentes al momento de cada ajuste.

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – Capítulo Recauchutaje" con vigencia desde el 1º de Julio de 2011, son los siguientes:

Peon $ 38,62

Peon Calificado $ 45,45

Ayudante de mantenimiento $ 45,45

Aprendiz $ 32,37

Medio Oficial a,b,c,d o e $ 46,01

Oficial a,b,c,d y e $ 51,10

Foguista $ 56,80

Medio Oficial Polivalente $ 56,80

Oficial Polivalente $ 68,19

Oficial de Mantenimiento $ 68,19

CUARTO: AJUSTE SALARIAL AL 1º DE JULIO DE 2011 SOBRELAUDOS: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste del 4,71% al 1º de julio de 2011 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2011 cuyo porcentaje será el resultado acumulado de los siguientes factores:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de enero de 2011 al 30 de junio de 2011, equivalente 2,16%.

B) Inflación Esperada: Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre 1º de julio – 31 de diciembre de 2011 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente 2,5%.

Para contancia, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.

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