Ajustes julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de Agosto de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso veterinario", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz, Gonzalo Illarramendi, Viviana Dell`Acqua y Raul Marichal Delegados Empresariales: José Mantero, Dr. Mario Garmendia y Julio C. Guevara, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Bernardo González, Raúl Barreto y Verónica Correia.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 23 de Mayo de 2011, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Julio de 2011 para el sector individualizado.

SEGUNDO: AJUSTE SALARIAL JULIO 2011

FRANJAS 1 y 2: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA (LAUDOS EN GENERAL)

Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, que se encuentren alcanzados por los salarios mínimos de categoría, percibirán sobre su salario nominal un 7,86% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:

A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de Julio 2011, equivalente a 2,16%.

B) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de Julio 2011, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-

C) INCREMENTO REAL: Se establece un porcentaje de incremento real del 3% .-

FRANJA 3 SALARIOS HASTA $ 14.000.- (SOBRELAUDOS)

Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, cuyo salario este comprendido dentro de la Franja 3, percibirá sobre su salario nominal un 7,07% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:

A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de Julio 2011, equivalente a 2,16%.

B) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de Julio 2011, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-

C) INCREMENTO REAL: Se establece un porcentaje de incremento real del 2,25% para cada ajuste semestral.-

FRANJA 4: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE $14.001 y $ 22500. (SOBRELAUDOS)

Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, cuyo salario este comprendido dentro de la Franja 4, percibirá sobre su salario nominal un 6,28% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:

A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de Julio 2011, equivalente a 2,16%.

B) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de Julio 2011, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-

C) INCREMENTO REAL: Se establece un porcentaje de incremento real del 1,5% para cada ajuste semestral.-

FRANJA 5: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE $ 22501 y $ 33000. (SOBRELAUDOS)

Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, cuyo salario este comprendido dentro de la Franja 5, percibirá sobre su salario nominal un 5,76% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:

A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de Julio 2011, equivalente a 2,16%.

B) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de Julio 2011, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-

C) INCREMENTO REAL: Se establece un porcentaje de incremento real del 1% para cada ajuste semestral.-

FRANJA 6: SALARIOS MAYORES DE $ 33.000.- (SOBRELAUDOS)

Se establece que todo trabajador comprendido en este convenio, cuyo salario este comprendido dentro de la Franja 6, percibirá sobre su salario nominal un 4,71% de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:

A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo del semestre anterior al 1ero de Julio 2011, equivalente a 2,16%.

B) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el periodo de ajuste semestral correspondiente 1ero de Julio 2011, equivalente al 2,5% resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarca cada ajuste.-

TERCERO: En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría, a partir del 1ero de Julio de 2011, serán los siguientes:

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCION

CATEGORIAS MONTOS

CADETE 9792.00

LIMPIADOR 10737.00

TELEFONISTA – RECEPCIONISTA 11687.00

AUXILIAR TERCERA 11687.00

AUXILIAR SEGUNDA 13508.00

SECRETARIA 13507.00

AUXILIAR PRIMERA 14601,00

CAJERO 14601,00

AYUDANTE TECNICO 2º 16147,00

ENCARGADO 16368,00

COBRADOR 16440,00

AYUDANTE TECNICO 1º 16887,00

VENDEDOR DE PLAZA 16889,00

OFICIAL DE ADMINISTRACION 17328,00

PROGRAMADOR 18653,00

SECRETARIA BILINGUE 18653,00

SUBJEFE 19242,00

VIAJANTE 19242,00

IDONEO 21307,00

JEFE DE SECCION 22189,00

TEC. UNIV. S/JEFATURA 25728,00

PERSONAL OBRERO

OPERARIO COMUN 11687.00

OPERARIO PRACTICO 12631.00

MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 12631.00

OPERARIO ESPECIALIZADO 14149.00

ENCARGADO 16368,00

OFICIALES DE MANTENIMIENTO 15041,00

OFICIAL FOGUISTA 16330,00

CUARTO: Se acuerda que las franjas que se determinaron en el "Acuerdo de Consejo de Salarios" celebrado el dia 23 de mayo de 2011, se ajustarán, en enero de 2012 y enero de 2013 según la variaciòn acumulada del IPC en el año previo a cada uno de dichos ajustes. La fórmula que antecede fue propuesta por los delegados del Poder Ejecutivo para superar las diferentes interpretaciones que las partes hacian del silencio que al respecto presentaba el Acuerdo referido más arriba. Las partes la aceptan con espiritu transaccional y en honor a su buen relacionamiento colectivo.

QUINTO: En este estado las partes solicitan la elevación al Consejo de Salarios del Grupo 07 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", a efectos de la registración y publicación de la presente acta.

Leida que les fue las partes firman y ratifican, en lugar y fecha indicados.-----------------------

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