Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 05 "Molinos de café y té", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Cr. Juan Pedro Flores, Psic. Ana Peluffo, asistidos por el Dr. Raúl Damonte, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Roberto Bordón, Tito García, asistidos por el Dr. Rodolfo Ferreira, HACEN CONSTAR QUE

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 9 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2011, es del 7,5 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2011 – 31/12/2011: 2,5%;

B) Por concepto de crecimiento: 1,5 %.

C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 1º de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 y la variación real del IPC del mismo período: 3,38%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,015x1,0338 = 1,075

El ajuste a ser aplicado es del 7,5 %.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 05 "Molinos de café y té", con vigencia desde el 1º de julio de 2011, serán los siguientes:

 

SECTOR CAFÉ MOLIDO:

MENSUAL

Jefe de Contaduría

$25.044,00

Jefe de Producción

$22.321,00

Encargado de despacho

$22.321,00

Cajero general (Aux. Calificado)

$23.954,00

Cuentacorrentista

$20.959,00

Auxiliar 1º de escritorio

$16.786,00

Auxiliar 2º de escritorio

$14.607,00

Auxiliar 3º de escritorio

$13.613,00

Auxiliar de Laboratorio

$13.613,00

Auxiliar de Expedición

$13.613,00

Cajera de Despacho

$13.598,00

Cajera de Sucursal

$13.598,00

Auxiliar de Ventas

$12.753,00

Telefonista

$12.753,00

Auxiliar mayor de 18 años

$12.159,00

Auxiliar mayor de 18 años (más de 1 año)

$12.884,00

Cadete menor de 18 años (jornada de 6 horas)

$8.800,00

Viajante *

$25.225,00

Vendedor repartidor de Interior (sueldo y comisión) * y viático

$25.225,00

Vendedor repartidor Capital (sueldo y comisión) *

$20.120,00

 

JORNAL

Promotoras

$435,00

Chofer de Campaña

$710,00

Capataz

$788,00

Encargado (con más de 15 personas)

$716,00

Encargado (con menos de 15 personas)

$698,00

Oficial Tostador

$716,00

½ Oficial Tostador y Molinero de Café

$670,00

Molinero pesador o Envasador o Embalador o Enfriador

$635,00

Peón Común

$451,00

Peón Calificado

$471,00

Repartidor

$544,00

Ayudante menor de 18 años (jornada de 6 horas)

$345,00

Sereno incluye nocturnidad

$635,00

Limpiador

$471,00

Empaquetador

$625,00

SECTOR CAFÉ SOLUBLE

JORNAL

Operario Común

$452,00

Operario Calificado

$471,00

Operario Equipo de Fabricación

$698,00

Operario Común de Envase

$489,00

(*) Ningún trabajador puede percibir un salario inferior al mínimo establecido;

comprende sueldo, comisión y exclusividad.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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