Ajustes Julio 2011
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 05 "Molinos de café y té", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Cr. Juan Pedro Flores, Psic. Ana Peluffo, asistidos por el Dr. Raúl Damonte, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Roberto Bordón, Tito García, asistidos por el Dr. Rodolfo Ferreira, HACEN CONSTAR QUE
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 9 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2011, es del 7,5 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2011 – 31/12/2011: 2,5%;
B) Por concepto de crecimiento: 1,5 %.
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 1º de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 y la variación real del IPC del mismo período: 3,38%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,015x1,0338 = 1,075
El ajuste a ser aplicado es del 7,5 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 05 "Molinos de café y té", con vigencia desde el 1º de julio de 2011, serán los siguientes:
SECTOR CAFÉ MOLIDO: | MENSUAL |
Jefe de Contaduría | $25.044,00 |
Jefe de Producción | $22.321,00 |
Encargado de despacho | $22.321,00 |
Cajero general (Aux. Calificado) | $23.954,00 |
Cuentacorrentista | $20.959,00 |
Auxiliar 1º de escritorio | $16.786,00 |
Auxiliar 2º de escritorio | $14.607,00 |
Auxiliar 3º de escritorio | $13.613,00 |
Auxiliar de Laboratorio | $13.613,00 |
Auxiliar de Expedición | $13.613,00 |
Cajera de Despacho | $13.598,00 |
Cajera de Sucursal | $13.598,00 |
Auxiliar de Ventas | $12.753,00 |
Telefonista | $12.753,00 |
Auxiliar mayor de 18 años | $12.159,00 |
Auxiliar mayor de 18 años (más de 1 año) | $12.884,00 |
Cadete menor de 18 años (jornada de 6 horas) | $8.800,00 |
Viajante * | $25.225,00 |
Vendedor repartidor de Interior (sueldo y comisión) * y viático | $25.225,00 |
Vendedor repartidor Capital (sueldo y comisión) * | $20.120,00 |
| JORNAL |
Promotoras | $435,00 |
Chofer de Campaña | $710,00 |
Capataz | $788,00 |
Encargado (con más de 15 personas) | $716,00 |
Encargado (con menos de 15 personas) | $698,00 |
Oficial Tostador | $716,00 |
½ Oficial Tostador y Molinero de Café | $670,00 |
Molinero pesador o Envasador o Embalador o Enfriador | $635,00 |
Peón Común | $451,00 |
Peón Calificado | $471,00 |
Repartidor | $544,00 |
Ayudante menor de 18 años (jornada de 6 horas) | $345,00 |
Sereno incluye nocturnidad | $635,00 |
Limpiador | $471,00 |
Empaquetador | $625,00 |
SECTOR CAFÉ SOLUBLE | JORNAL |
Operario Común | $452,00 |
Operario Calificado | $471,00 |
Operario Equipo de Fabricación | $698,00 |
Operario Común de Envase | $489,00 |
(*) Ningún trabajador puede percibir un salario inferior al mínimo establecido;
comprende sueldo, comisión y exclusividad.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.