Ajustes Julio 2011

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 de julio de 2011 reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 4: "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías; Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Lic. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta numeral I del referido convenio, para el período 1 de julio de 2011- 31 de diciembre de 2011, se acuerda un incremento del 6,28% en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:

A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de julio 2011- 31 de diciembre de 2011.

B) 2,16 % Por concepto de correctivo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en enero de 2011, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período 1 de enero 2011- 30 de junio de 2011.

C) 1,5 % por concepto de crecimiento.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2011, son los siguientes:


01/07/11
CATEGORIA INGRESO7.440
CATEGORIA 18.229
CATEGORIA 28.938
CATEGORIA 39.581
CATEGORIA 410.367
CATEGORIA 510.974
CATEGORIA 611.950
CATEGORIA 713.197
CATEGORIA 814.314
CATEGORIA 915.768
CATEGORIA 1017.156

Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

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