Ajustes Julio 2011
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 de julio de 2011 reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 4: "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías; Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Lic. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta numeral I del referido convenio, para el período 1 de julio de 2011- 31 de diciembre de 2011, se acuerda un incremento del 6,28% en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de julio 2011- 31 de diciembre de 2011.
B) 2,16 % Por concepto de correctivo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en enero de 2011, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período 1 de enero 2011- 30 de junio de 2011.
C) 1,5 % por concepto de crecimiento.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2011, son los siguientes:
01/07/11 | |
CATEGORIA INGRESO | 7.440 |
CATEGORIA 1 | 8.229 |
CATEGORIA 2 | 8.938 |
CATEGORIA 3 | 9.581 |
CATEGORIA 4 | 10.367 |
CATEGORIA 5 | 10.974 |
CATEGORIA 6 | 11.950 |
CATEGORIA 7 | 13.197 |
CATEGORIA 8 | 14.314 |
CATEGORIA 9 | 15.768 |
CATEGORIA 10 | 17.156 |
Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.