Ajustes Julio 2011
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 5: Almacenes al por mayor, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 28 de marzo de 2011, recogido por el Consejo de Salarios mediante Acta suscrita en el día de la fecha referida.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral I del referido convenio, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1º de julio de 2011 serán los siguientes:
II.1) Los trabajadores que al 30 de junio de 2011 estén percibiendo el salario mínimo de su categoría o hasta un 5% (inclusive) sobre dicho mínimo, al 1 de julio de 2011 recibirán un incremento del 7%, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de julio 2011- 31 de diciembre 2011: 2,5%.
B) Por concepto de crecimiento: 4,39%.
II.2) Los trabajadores que al 30 de junio de 2011 estén percibiendo salarios que superen en más de un 5% al salario mínimo de su categoría, al 1 de julio de 2011 percibirán los siguientes ajustes:
II.2.1) Los trabajadores que al 30/6/2011 perciban salarios de hasta $10.000 (inclusive) nominales mensuales recibirán un incremento del 4,55% (resultante de la siguiente operación: I. P. C. proyectado junio 2011- diciembre 2011: 1,025% x Tasa de Crecimiento: 1,02%).
II.2.2) Los trabajadores que al 30/6/2011 perciban salarios de entre más de $10.000 y hasta $15.000 (inclusive) nominales mensuales recibirán un incremento de 4,04% (resultante de la siguiente operación: I. P. C. proyectado junio 2011- diciembre 2011: 1,025% x Tasa de Crecimiento: 1,015%).
II.2.3) Los trabajadores que al 30/6/2011 perciban salarios de entre más de $15.000 y hasta $25.000 (inclusive) nominales mensuales recibirán un aumento del 3,01% (resultante de la siguiente operación: I. P. C. proyectado junio 2011- diciembre 2011: 1,025% x Tasa de Crecimiento: 1,005%).
II.2.4) Los trabajadores que al 30/6/2011 perciban salarios de más de $25.000 nominales mensuales percibirán un aumento del 2,5%, correspondiente al I. P. C. proyectado junio 2011- diciembre 2011.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:
SALARIOS MINIMOS
ADMINISTRACION | |||
Cadetes | 8.079 | I | |
Auxiliar 2da. | 9.059 | II | |
Auxiliar 1o. | 10.689 | V | |
Cajero | 10.963 | VII | |
Jefe de Sección | 13.542 | IX | |
DEPOSITO Y EXPEDICION | |||
Peon de Ingreso( 6 meses) | 8.346 | ||
Peon | 9.059 | II | |
Auxiliar Sect.de depósito | 9.226 | III | |
Chofer de Autoelevador | 9.953 | IV | |
Chofer | 10.780 | VI | |
Ayudante de Capataz | 11.748 | VIII | |
Capataz | 14.033 | X | |
VENTAS | |||
Vend.de plaza o viajante | 9.059 | II | |
Vend.de mostrador o promotor | 9.226 | III | |
Supervisor o Sub-jefe de ventas o inspect. | |||
Jefe de Ventas | |||
Chofer Vendedor | 11.748 | VIII | |
MANTENIMIENTO | |||
Limpiador, sereno | 9.059 | II |
Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.