Ajustes Julio 2011

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 12 "Casas de Venta de Artículos Odontológicos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López , Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 8 de junio de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del convenio referido, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:

I) Salarios en el mínimo de su categoría: Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones correspondientes al mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 5,58 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

  • 3 % por concepto de crecimiento

  • 2,5 % por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)

II)Salarios de hasta un 40 % por encima de los laudos de su categoría.

Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones de hasta un 40 % por encima al salario mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 4,04 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

  • 1,5 % por concepto de crecimiento

  • 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)

III)Salarios de más de un 40 % por encima de los laudos de su categoría.

Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban salarios de más de un 40% por encima de los mínimos de su categoría, percibirán un aumento del 3,01 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 0,50 % por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio/ diciembre 2011 según datos del Banco Central (centro de la banda).

TERCERO: Los salarios mínimos nominales para este sector de actividad a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:

AREA VENTAS




Cadete
6.644
Auxiliar de ventas
7.306
Vendedor
9.395
Vendedor calificado
11.266
Vendedor de plaza
13.162
Vendedor viajante
13.162
Encargado de ventas
16.420



AREA ADMINISTRATIVA




Cadete
6.644
Auxiliar administrativo
7.306
Auxiliar administrativo calificado Y cuenta correntista
8.217
Cobrador
9.395
Cajero de Salon
8.217
Encargado de importación
13.615
Encargado de administración
15.445
Jefe administrativo
16.420



AREA DE SERVICIO

Cadete
6.644
Auxiliar de expedición
7.306
Chofer de reparto
9.395

Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

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