Ajustes Julio 2011

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 15: "Venta de Motos y Ciclomotores, sus Repuestos y Accesorios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 8 de junio de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:

I) Salarios en el mínimo de su categoría: Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones correspondientes al mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 5,58 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

  • 3 % por concepto de crecimiento

  • 2,5 % por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)

II)Salarios de hasta un 40 % por encima de los laudos de su categoría.

Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones de hasta un 40 % por encima al salario mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 4,04 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

  • 1,5 % por concepto de crecimiento

  • 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)

III)Salarios de más de un 40 % por encima de los laudos de su categoría.

Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban salarios de más de un 40% por encima de los mínimos de su categoría, percibirán un aumento del 3,01 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 0,50 % por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio/diciembre 2011 según datos del Banco Central (centro de la banda).

TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2011 son los siguientes:

Categorías
01/07/11



SECCIÓN VENTAS

Cadete
6.847
Vendedor de plaza
9.252
Viajante
9.252
Encargado
15.091
Vendedor
14.062
Auxiliar de primera
11.517
Auxiliar de segunda
8.225



SECCIÓN ADMINISTRACIÓN

Cadete
6.847
Cobrador
9.937
Telefonista
8.569
Encargado
14.062
Auxiliar de primera
10.625
Auxiliar de segunda
8.224
Operador de mecanizada
10.499
Operador de consola
11.510
Operador de terminal
10.827
Gravo verificador
9.252
SECCION DEPÓSITOS Y

EXPEDICION

Encargado
12.349
Auxiliar
8.569
Cadete
6.847
Chofer
9.937
Peón
7.677
Sereno
8.569
Limpiador
6.847
Cajero
9.252
Cajero General
11.517



SERVICE

Encargado
12.349
Auxiliar
10.827
Aprendiz
7.677

Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

 

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