Ajustes Julio 2011

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el ..... julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 16 "Comercialización de Productos, Artículos y/o Equipos Médicos, Hospitalarios y/o de Uso en Laboratorios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 8 de junio de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del convenio referido, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:

I) Salarios en el mínimo de su categoría: Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones correspondientes al mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 5,58 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

  • 3 % por concepto de crecimiento

  • 2,5 % por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)

II)Salarios de hasta un 40 % por encima de los laudos de su categoría.

Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones de hasta un 40 % por encima al salario mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 4,04 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

  • 1,5 % por concepto de crecimiento

  • 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)

III)Salarios de más de un 40 % por encima de los laudos de su categoría.

Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban salarios de más de un 40% por encima de los mínimos de su categoría, percibirán un aumento del 3,01 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 0,50 % por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio/diciembre 2011 según datos del Banco Central (centro de la banda).

TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2011 son los siguientes:

AREA ADMINISTRATIVA

01/07/11
Auxiliar telefonísta recepcionista8.368
Auxiliar administrativo9.450
Auxiliar contable12.694
Auxiliar calificado15.136
Cobrador11.613
Cajero11.074
Secretaria15.136
Encargado de administración17.840


AREA DE SERVICIOS


Limpiadora6.748
Auxiliar de expedición9.450
Chofer

11.074

AREA DE VENTAS


Auxiliar de ventas8.368
Vendedor10.534
Vendedor calificado14.596
Vendedor de plaza14.596
Vendedor viajante14.596
Encargado de ventas16.217
Jefe de expedición12.694
Auxiliar de servicio10.949
Cadete(común a las tres áreas)

6.748

 

 

Auxiliar de ventas8.368
Vendedor10.534
Vendedor calificado14.596
Vendedor de plaza14.596
Vendedor viajante14.596
Encargado de ventas16.217

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman 4 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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