Ajustes julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías ", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Dra. Valentina Egorov; los Delegados Empresariales: Cra. Mariana Fontes y Dr. Marcelo Cousillas; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB): Sres. Alfredo Aguilera y Cr. Ernest Zelko,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto el día 6 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula DECIMA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011, es del 5,22 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) para el periodo del 01/07/2011 al 31/12/2011: 2,5 % (Dato extraído del Comunicado del Comité de Política Monetaria publicado en la página del BCU );

B) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el semestre anterior y la variación real del IPC del mismo período: 2,15%;

C) Por concepto de recuperación: 0,5%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,0215 x 1,005= 1,0522 (5,22 %)

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 " Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1º de enero de 2011, serán los siguientes:

  

CATEGORIAS

POR HORA $

 

 

PROCESO

 

Ayudante de Operador

97

Operador

120

Operador Calificado I

135

Operador Calificado II

148

Operador Técnico

189

MANTENIMIENTO

 

Medio Oficial Mecánico

127

Técnico Electro-Mecánico

159

LABORATORIO

 

Laboratorista

148

Técnico en Laboratorio

159

ADMINISTRATIVOS

 

Portero Balancero

148

Técnico Administrativo

148

Técnico Administrativo

159

 

A su vez, los mínimos para el grupo AMBEV con vigencia a partir del 1º de enero de 2011 serán los siguientes:

 

CATEGORIAS

POR HORA $

PROCESO

 

Ayudante de Operador

98

Operador

122

Operador Calificado I

136

Operador Calificado II

149

Operador Técnico

191

MANTENIMIENTO

 

Medio Oficial Mecánico

129

Técnico Electro-Mecánico

161

LABORATORIO

 

Laboratorista

149

Técnico en Laboratorio

161

ADMINISTRATIVOS

 

Portero Balancero

149

Técnico Administrativo I

149

Técnico Administrativo II

161

 Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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