Ajustes Julio 2011

ACTA - En la ciudad de Montevideo, el 12 de agosto de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 11 "Comercio Minorita de la Alimentación", ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado en este acto por el Dr. Nelson Loustaunau y las Dras. Virginia Falero, Virginia Sequeira y Andrea Bottini, COMPARECEN: Por el sector empresarial: los Sres. Daniel Fernández y José Luis González; Por otra parte, los representantes de los trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Gissel Madruga.

Y HACEN CONSTAR QUE

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial,en aplicación de lo dispuesto por el Convenio Colectivo suscripto con fecha 28 de octubre de 2010.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas segunda y cuarta del referido convenio , el porcentaje de ajuste de aumento salarial que regirá a partir del 1 º de julio de 2011 es el siguiente :

a) Para los sobrelaudos: Los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2011 serán incrementados en un 9,73 % resultante de : 2,5 ( 1,025 ) por concepto de inflación esperada, 3,19 % ( 1,0319) por concepto de crecimiento esperado, 2,16 % ( 1,0216 ) por concepto de correctivo de inflación proyectada en el semestre anterior y 1,55% ( 1,0155) por concepto de anticipo de correctivo del PBI.

b) Para los slarios mínimos : Los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2011 serán incrementados en un 11 %.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el grupo nro. 11 Comercio Minorista de la Alimentación con vigencia 1º de julio de 2011 son los siguientes :

A1)

Pollerías,

CADETE

7522

 

Alm.Trad. Con most.

PEÓN, REPARTIDOR/A

7771

 

Fiambrerías,

SERENO, CHOFER, VENDEDOR/A

8178

 

Granjas, verdulerías y

AUX. ADMINISTRATIVO, CAJERO/A

8570

 

Ventas de aves y

EMPLEADO/A PRINC., ENCARGADO/A

No Lauda

 

 

huevos

 

 

A2)

Pollerías en cadena

OPERARIO/A DE SERVICIO

7688

 

 

RECEPCIONISTA, TELEFONISTA

8178

 

 

AUX. ADM., AUX. DEPÓSITO,DE MANT. Y VENDEDOR

8505

 

 

ENCARGADO/A ADM., DE DEPÓSITO,DE MANT. Y DE POLLERÍA

9651

 

 

CHOFER RECAUDADOR

10224

 

 

FISCAL

11449

 

 

JEFE/A DE POLLERÍA

No Lauda

 

 

 

 

 

B1)

Kioscos y Salones

VENDEDOR/A

7688

 

 

EMPLEADO/A PRINCIPAL, ENCARGADO/A

No Lauda

 

 

 

 

 

B2)

Feriantes de Alimentos

PEÓN

7522

 

 

VENDEDOR/A, VIGILANTE

8178

 

 

EMPLEADO/A PRINCIPAL, ENCARGADO/A

No Lauda

 

 

 

 

 

C)

Autoservicios,

CADETE

7688

 

Minimercados y Alm.

PEÓN, REPARTIDOR/A Y SERENO

8096

 

especializados

CHOFER, VENDEDOR/A, AUX. ADM.

8380

 

 

CAJERO/A,

8801

 

 

CAJERO ESPECIALIZADO

9162

 

 

ENCARGADO/A DE SECTOR

9651

 

 

ENCARGADO/A PRINCIPAL, ENCARGADO/A

No Lauda

 

 

 

 

 

D)

Carnicerías

CADETE

7688

 

 

PEÓN

8096

 

 

REPARTIDOR/A, VENDEDOR/A, AY. DE CORTADOR

8376

 

 

CAJERO

8801

 

 

CORTADOR

9802

 

 

 

 

E)

Pescaderías

PEÓN Y LIMPIADOR/A

7688

 

 

OFICIAL 2 Y VENDEDOR/A

8505

 

 

CAJERO/A

8801

 

 

OFICIAL 1

9814

 

 

EMPLEADO/A PRINCIPAL, ENCARGADO/A

No Lauda

 

 

 

 

 

F)

Heladerías s/planta

LIMPIADOR/A Y SERENO/A

7688

 

de elaboración

VENDEDOR/A

8178

 

 

CAJERO/A

8719

 

 

EMPLEADO/A PRINCIPAL Y ENCARGADO/A

No Lauda

 

 

QUEBRANTO DE CAJA: Con vigencia al 01.07.2011: 1) la categoría de cajero del Subgrupo A1) percibirá una partida mensual de $ 245 por este concepto; 2) la categoría de cajero especializado del Subgrupo C) percibirá por el mismo concepto la suma de $ 491 y la categoría de cajero la suma de $245; 3) la categoría de cajero de los subgrupos E) y F) percibirán por este concepto la suma de $245.

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales fijados en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en el convenio colectivo referido, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial al 1º de julio de 2011 inferior al 9,73 % sobre su remuneración nominal vigente al 30 de junio de 2011.

QUINTO: En virtud que al día de la fecha no se encuentra publicado el dato oficial de la evolución real del PBI, necesario para poder calcular el correctivo de crecimiento esperado según el 100% de PBI, tal como se estableció en la cláusula cuarta del Convenio Colectivo suscripto en el sector con fecha 28/10/2010, la liquidación final del mismo, se efectuará en la próxima acta de ajuste de enero de 2012.

Leída que les fue , se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


 

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