Ajustes julio 2011
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías ", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Dra. Valentina Egorov; los Delegados Empresariales: Cra. Mariana Fontes y Dr. Marcelo Cousillas; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB): Sres. Alfredo Aguilera y Cr. Ernest Zelko,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto el día 6 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula DECIMA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011, es del 5,22 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) para el periodo del 01/07/2011 al 31/12/2011: 2,5 % (Dato extraído del Comunicado del Comité de Política Monetaria publicado en la página del BCU );
B) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el semestre anterior y la variación real del IPC del mismo período: 2,15%;
C) Por concepto de recuperación: 0,5%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,0215 x 1,005= 1,0522 (5,22 %)
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 " Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1º de enero de 2011, serán los siguientes:
CATEGORIAS | POR HORA $ |
|
|
PROCESO |
|
Ayudante de Operador | 97 |
Operador | 120 |
Operador Calificado I | 135 |
Operador Calificado II | 148 |
Operador Técnico | 189 |
MANTENIMIENTO |
|
Medio Oficial Mecánico | 127 |
Técnico Electro-Mecánico | 159 |
LABORATORIO |
|
Laboratorista | 148 |
Técnico en Laboratorio | 159 |
ADMINISTRATIVOS |
|
Portero Balancero | 148 |
Técnico Administrativo | 148 |
Técnico Administrativo | 159 |
A su vez, los mínimos para el grupo AMBEV con vigencia a partir del 1º de enero de 2011 serán los siguientes:
CATEGORIAS | POR HORA $ |
PROCESO |
|
Ayudante de Operador | 98 |
Operador | 122 |
Operador Calificado I | 136 |
Operador Calificado II | 149 |
Operador Técnico | 191 |
MANTENIMIENTO |
|
Medio Oficial Mecánico | 129 |
Técnico Electro-Mecánico | 161 |
LABORATORIO |
|
Laboratorista | 149 |
Técnico en Laboratorio | 161 |
ADMINISTRATIVOS |
|
Portero Balancero | 149 |
Técnico Administrativo I | 149 |
Técnico Administrativo II | 161 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.