Ajustes Julio 2011

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 1º de agosto del 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Aeroaplicadores", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: El Sr. Delfin Díaz. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El  Dr. Diego Gil y el Sr. Nestor Santos.
ACUERDAN:
PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2011 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 24 de agosto de 2010.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercerra, II del referido Acuerdo,  el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 es del 7.10 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) 5 % por concepto de inflación esperada para  el período 01.07.11 – 30.06.12, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 2 % por concepto de incremento real y sectorial.

TERCERO. Por consiguiente, el salario mínimo aplicable al sector a partir del 1º de julio de 2011 será el siguiente: Salario mínimo categoría pilotos $ 25.897 (veinticinco mil ochocientos noventa y siete pesos uruguayos) o su equivalente a la jornada laboral diaria que se calculará sobre la base de dividir dicha cantidad entre 25 (veinticinco).
CUARTO.  Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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