Ajustes Julio 2011

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de agosto de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 12 "Transporte Aereo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas Nacionales", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Fernando Alberti y Nicolàs de los Santos. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: La Dra. Cecilia Demarco y la Sra. Valeria Fratocchi.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2011 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría suscrito el día 8 de junio de 2011.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, 3) del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 es del 7.09 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 3.44 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.10– 30.06.11, resultante del centro de la banda del B.C.U.

B) 2.5 % por concepto de inflación esperada resultante del centro de la banda del BCU, para el período 01.07.11 – 31.12.11.

C) 1 % por concepto de crecimiento.

TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2011 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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