Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1: "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", "Capítulo Residual ", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Lic. Marcela Barrios; Delegados Empresariales: Dres. Raul Damonte y Roberto Falchetti; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Hebert Figuerola y Federico Barrios,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscripto el 29 de junio de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del mencionado convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011, es del 10,78%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU para el período 01/07/2011 – 30/06/2012: 5%,

b) Por concepto de incremento real de base: 2 %, y

c) Por concepto de correctivo, la diferencia en mas o en menos entre la inflación esperada y la variación real del año anterior: 3,44 %.

Fórmula de ajuste de salarios: 1.05 x 1.02 x 1.0344 = 1.1078 = 10.78%.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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