Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 3 "Industria Pesquera", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y Dra Viviana Maqueira y Tec. RRLL Raúl Marichal; Delegados del Sector Empresarial: Dr. Jorge Rosenbaum y Mateo Frugoni en representación de la Cámara de Armadores Pesqueros y Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay, respectivamente y Delegados de los Trabajadores: , José Franco y Carlos Vega en representación de SUNTMA.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2011 para todo el personal administrativo de las empresas que componen el Grupo 3 de los Consejos de Salarios, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 21 de diciembre de 2010

SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º del referido acuerdo, los salarios mínimos del sector se ajustarán un 5,24 % en la Franja I y 5,11 % en la Franja II

TERCERO.- Franja I: Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º de julio al 31 de diciembre de 2011 del 2,5 % (50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)

b) Por concepto de correctivo: 2,16% (diferencia entre la inflación esperada para el semestre enero- junio 2011 y la efectivamente registrada en dicho periodo

c) Por concepto de recuperación, el 0,5 %

En aplicación de lo dispuesto precedentemente, el salario mínimo mensual nominal vigente a partir del 1º de julio de 2011, para la Franja I asciende a : $ 9.413

CUARTO: Franja II: Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º de julio al 31 de diciembre de 2011 del 2,5 % ( 50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)

b) Por concepto de correctivo:2,16 % (diferencia entre la inflación esperada para el semestre enero- junio de 2011 y la efectivamente registrada en dicho periodo.

c) Por concepto de recuperación: 0,375 %

En aplicaciòn de lo dispuesto precedentemente, el salario mínimo mensual nominal vigente a partir del 1º de julio de 2011, para la Franja II asciende a $ 9.846

QUINTO:.Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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