Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02, "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", comparecen por una parte la ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), representada en este acto por Dr. Daniel de Siano, por otra parte: el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS (SAG), representado en este acto por los Sres. José Coronel y Luis Novas y por el Poder Ejecutivo: la Lic. Marcela Barrios quienes HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2011 para el sector, según lo establecido en el acuerdo por mayoría del día 2 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el mencionado acuerdo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2011, será del 6,28% (seis con veinti ocho por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada.

b) 1,5%, por concepto de crecimiento.

c) 2,16% por concepto de correctivo.

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02 Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones, con vigencia desde el 1º de julio de 2011, serán los siguientes:

CARGO

SALARIO NOMINAL

Ayudante embuchadora

16249,50

Ayudante máquina plana

17636,64

Ayudante máquina rotativa

14466,02

Ayudante electricista

15332,00

Auxiliar limpieza máquina

12084,08

Oficial 1ra dobladora

23708,41

Oficial 2da. embuchadora

17872,47

Oficial 2da máquina rotativa

22370,81

Oficial cortador 1ra

26583,80

Oficial cortador 2da

20418,89

Oficial embuchadora 1ra

23676,72

Oficial máquina plana 1ra

30715,52

Oficial máquina plana 2da

21911,06

Oficial máquina rotativa 1ra

25660,33

Oficial técnico electrónico

25791,13

Oficial copiador 1ra

21911,08

Oficial electricista 1ra

25908,05

Oficial mecánico 1ra

20432,78

Oficial fotomontaje 1era

22741,37

Oficial fotomontaje 2da

16645,84

Oficial fotomecánica 1era

18033,00

Oficial fotomecánica 2da

13142,30

Ayudante fotomecánica

11804,08

Armador en pantalla 1ra

21896,46

Auxiliar Depósito

11993,35

Diseñador 1ra

21505,71

Scanner 1ra (of. Trat. Imag.1a.)

23104,70

Ayudante Diseño

12901,91

Ayudante Scanner

13861,70

Digitador

18785,70

 CUARTO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula Tercera de la referida acta los trabajadores cuyos sueldos y jornales nominales superiores a $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil) – excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30 de junio de 2010, recibirán un incremento de 4.71%.

Se leyó y para constancia de lo actuado se firma en lugar y fecha indicados arriba.

 

 

 

 

 

 

 

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