Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 03: "Producción de Hielo y cámaras de frío", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Sr. Gustavo Gazzano y el Dr. Raul Damonte; y Delegados de los Trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío, los Sres. William Moreno y Alberto Machado HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 24 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral SEXTO del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011, es del 8,08 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( Centro de la Banda ) del BCU para el período 01/07/2011-31/12/2011: 2,5 %,

B) Por concepto de crecimiento del sector: 2 %.

C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 1º de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 y la variación real del IPC del mismo período: 3,38%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,02 x 1,0338 = 1,0808 ( 8,08 %).

El ajuste a ser aplicado es del 8,08 %.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 03: "Producción de Hielo y cámaras de frío",con vigencia desde el 1º de julio de 2011, serán los siguientes:

 

Grado

Cargo

MINIMO

Calculo

MINIMO

 

 

$ MENSUAL

$ Hora

$ JORNAL

1

 

6992

34,96

279,68

2

Peón común, Sereno

8464

42,32

338,56

3

Peón calif.-Portero administrativo

9458

47,29

378,32

4

Estibador, chofer esp, Ayud.maquinista

10700

53,5

428

5

M. Ofic.- Rec.exp.mer-Chofer autoelev

11842

59,21

473,68

6

Oficial, Maquinista segunda

13050

65,25

522

7

Oficial elect.calific.Maquinista 1a.

14258

71,29

570

 

 

 

 

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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