Ajustes Julio 2011
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 03: "Producción de Hielo y cámaras de frío", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Sr. Gustavo Gazzano y el Dr. Raul Damonte; y Delegados de los Trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío, los Sres. William Moreno y Alberto Machado HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 24 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral SEXTO del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011, es del 8,08 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( Centro de la Banda ) del BCU para el período 01/07/2011-31/12/2011: 2,5 %,
B) Por concepto de crecimiento del sector: 2 %.
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 1º de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 y la variación real del IPC del mismo período: 3,38%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,02 x 1,0338 = 1,0808 ( 8,08 %).
El ajuste a ser aplicado es del 8,08 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 03: "Producción de Hielo y cámaras de frío",con vigencia desde el 1º de julio de 2011, serán los siguientes:
Grado | Cargo | MINIMO | Calculo | MINIMO |
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| $ MENSUAL | $ Hora | $ JORNAL |
1 |
| 6992 | 34,96 | 279,68 |
2 | Peón común, Sereno | 8464 | 42,32 | 338,56 |
3 | Peón calif.-Portero administrativo | 9458 | 47,29 | 378,32 |
4 | Estibador, chofer esp, Ayud.maquinista | 10700 | 53,5 | 428 |
5 | M. Ofic.- Rec.exp.mer-Chofer autoelev | 11842 | 59,21 | 473,68 |
6 | Oficial, Maquinista segunda | 13050 | 65,25 | 522 |
7 | Oficial elect.calific.Maquinista 1a. | 14258 | 71,29 | 570 |
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Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.