Ajustes Julio 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov y Tec RR,LL, Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Sr. Jaime Cardoso y Dr. Gustavo Gauthier; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Alfonso Dufour y Alvaro Macedo, asistidos por la Dra. Jaqueline Verges.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 4 de abril de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA numeral 5 del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012, es del 2,5 %, resultante del siguiente concepto:
1. Por concepto de inflación estimada (50% de la inflación estimada para el año 2012, según el centro de la banda estimada por el BCU): 2,5%.
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", con vigencia desde el 1º de julio de 2012, serán los siguientes:
Peón Común | $57,66 |
Peón Práctico | $59,73 |
Peón Espec. | $61,77 |
Medio Oficial | $67,48 |
Oficial | $72,25 |
Encargado | $77,32 |
Enc. Gral | $82,02 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.