Ajustes Julio 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de julio de 2012, reunidos los delegados del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas",integrado por: Tec RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Valentina Egorov; HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 205/011 suscrito el día 3 de junio de de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el artículo primero del referido decreto, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012, es del 4,55%, que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2012 – 31/12/2012: 2,5%,
B) Por concepto de crecimiento: 2%,
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,02= 1,0455
TERCERO:Por consiguiente, los porcentajes de aumento salarial para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo, 06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas", es del 4,55%, siendo los salarios mínimos del sector con vigencia
1° de julio de 2012 los siguientes:
Categorías | Salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2012 |
| Jornal |
Peón común | $409,00 |
Sereno | $430,00 |
Peón práctico o zafral | $434,00 |
Mezclador | $444,00 |
Electricista | $488,00 |
Chofer menos de 7.000 kg. | $438,00 |
Chofer más de 7.000 kg. | $499,00 |
Prensero, foguista | $506,00 |
Mecánico | $527,00 |
Capataz | $536,00 |
| Mensual |
Auxiliar administrativo de 2º | $9.513,00 |
Auxiliar administrativo de 1º | $11.312,00 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.