Ajustes Julio 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de julio de 2012, reunidos los delegados del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas",integrado por: Tec RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Valentina Egorov;  HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 205/011 suscrito el día 3 de junio de de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el artículo primero del  referido decreto, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012, es del 4,55%, que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:

     A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2012 – 31/12/2012: 2,5%,

         B) Por concepto de crecimiento: 2%,

         Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,02= 1,0455

TERCERO:Por consiguiente, los porcentajes de aumento salarial para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo, 06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas", es del 4,55%, siendo los salarios mínimos del sector con vigencia

1° de julio de 2012 los siguientes:

 

Categorías

Salarios mínimos a partir

del 1º de julio de 2012

 

Jornal

Peón común

$409,00

Sereno

$430,00

Peón práctico o zafral

$434,00

Mezclador

$444,00

Electricista

$488,00

Chofer menos de 7.000 kg.

$438,00

Chofer más de 7.000 kg.

$499,00

Prensero, foguista

$506,00

Mecánico

$527,00

Capataz

$536,00

 

Mensual

Auxiliar administrativo de 2º

$9.513,00

Auxiliar administrativo de 1º

$11.312,00

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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