Ajustes Julio 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de agosto de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 03 "Molinos de Sal"  integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Tec RR.LL. Valeria Charlone;Delegados Empresariales: los Sres. Andres Sesmonde y Dr. Gonzalez Alvarez; y Delegados de los Trabajadores:  Sres. Raúl Martínez, César Rodríguez. HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 16 de mayo de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral SEXTO del referido convenio colectivo, a partir del 1º de julio de 2012, se aplicará el siguiente ajuste por concepto de crecimiento, el que toma en consideración los valores salariales al 31 de diciembre de 2010.

 Salarios nominales menores a $17.000:Incremento del 2% del salario.

 Salarios nominales entre $17.000 a $25.000:Incremento del 1,75% del salario.

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 03 "Molinos de Sal", con vigencia desde el 1º de julio de 2012, serán los siguientes:

CATEGORÍA

NOMINAL POR HORA

Peón

79,44

Peón Práctico (más 100 jornales)

84,47

Ayudante de repartidor

84,47

Limpiador/a

85,14

Operador de la enfundadora

92,51

Embolsador

101,22

Medio Oficial (ayudante de electricista, mecánico, herrero)

104,67

Operador de taponera

105,92

Ayudante de Molinero

105,92

Operador de envasadora automática

108,61

Elevadorista

108,61

Preparador

109,95

Auxiliar de laboratorio de 2º

109,95

Chofer

113,96

Elevadorista armador

113,96

Foguista

113,96

Oficial de envasadora automática

116.64

Auxiliar de laboratorio de 1º

120.52

Maquinista de envasadora

120.52

Maquinista de esterilizador

120.52

Oficial (Mecánico, Electricista, Herrero)

120.52

Molinero

139.31

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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