Ajustes Julio 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 06 "Recolección de residuos" Capítulo 2 "Recolección de Residuos Hospitalarios", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Cr.Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 31 de agosto de 2011, registado y publicado conforme a la normativa vigente.

SEGUNDO: Salarios mínimos y Sobrelaudos: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta in fine del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 para los salarios mínimos y sobrelaudos será del 4,50%.-

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2012:

Peón especializado $ 12.214 mensuales

Lavador de tarrinas y de camiones$ 13.296 mensuales

Ayudante de chofer $ 14.489 mensuales

Chofer $ 15,795 mensuales

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Etiquetas