Ajustes Julio 2012

ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 08 "Empresas de seguridad y vigilancia", capítulo "Seguridad Electrónica", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.Beatriz Cozzano, y Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 28 de febrero de 2011 registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 para los salarios mínimos del sector será del 5,99% resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 3,40% por concepto de mediana de expectativa inflacionaria relevada por el BCU en la encuesta selectiva para el período julio-diciembre de 2012 y b) 2,5% por concepto de crecimiento de salario real. (1,0340*1,025=1,0599).-

En consecuencia los salarios mínimos con vigencia desde el 1/7/12 serán:

Franja 1- Cadete; limpiador; recepcionista/ telefonista  $ 10.636

Franja 2- Cobrador; Vendedor/ promotor; auxiliar administrativo  $ 11.851

Franja 3- Chofer de respuesta; técnico de segunda  $ 13.204

Franja 4- Operador  $ 14.219

Franja 5- Técnico de Primera  $ 16.249

TERCERO: Ajuste de sobrelaudos El 1º de julio de 2012 recibirán un incremento  de 5,99%, 5,47%, 4,95%, 3,40% respectivamente resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 3,40% mediana de expectativas inflacionarias relevadas por el BCU en la Encuesta Selectiva para el período julio-diciembre de 2012, y b) un crecimiento de salario real de 2,5% para los salarios inferiores a $10.860; 2% para los salarios entre $10.861 y $21.720 y 1,5% para los salarios entre $21.721 y $32.580. Los salarios superiores a $32.580 no recibirán crecimiento.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas