Ajustes Julio 2012

ACTA: En Montevideo, el 10 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 12 "Agencias de publicidad",  integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Alejandro Machado y Lorena Acevedo; el Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de mayo de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en la cláusula séptima  del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 para los salarios mínimos será del 4,55% , producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% inflación proyectada promedio para el período julio-diciembre 2012 entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda) y b) 2% por concepto de incremento de salario real. (1.025*1,02=1.0455).-

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2012:

APRENDIZ $7.912

CADETE $7.912

LIMPIADOR $7.912

ARMADOR  $ 9.886

AUXILIAR ADMINISTRATIVO $ 9.886

RECEPCIONISTA-TELEFONISTA $ 9.886

OPERADOR FOTOMECÁNICO $ 12.290

ASISTENTE DE PRODUCCIÓN $ 12.290

OPERADOR DE MAQUINARIA CON MEMORIA $ 12.290

BOCETISTA $ 14.403

REDACTOR ASISTENTE $ 14.403

PRODUCTOR DE AUDIOVISUALES $ 14.403

ASISTENTE DE CUENTAS $ 14.403

ASISTENTE DE MEDIOS  $ 14.403

JEFE DE TRAFICO $ 14.403

ASISTENTE DE CONTADURÍA $ 14.403

SECRETARIA $ 14.403

ILUSTRADOR $ 17.368

JEFE DE PRODUCCIÓN $ 17.368

JEFE DE ARTE $ 19.973

REDACTOR  $ 19.973

EJECUTIVO DE CUENTAS $ 19.973

JEFE DE MEDIOS  $ 19.973

ENCARGADO DE CONTADURÍA $ 19.973

CREATIVO  $ 22.889

JEFE ADMINISTRATIVO $ 25.200

TERCERO: Ajustes de sobre laudos: Aquellos trabajadores cuyas remuneraciones al 30 de junio de 2012 superen el salario mínimo de su categoría hasta en un 40% tendrán un incremento del 4,04% resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% inflación proyectada promedio para el período julio-diciembreo 2012 entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) y b) 1,5% por concepto de crecimiento de salario real. (1.025*1,015=1.0404)

Los trabajadores cuya remuneración supere en más del 40% el salario mínimo de su categoría tendrán un incremento de 3,01% (1,025*1,005=1,0301) resultante de la acumulación de los siguientes items a) 2,5% de inflación proyectada de la forma antes señalada y b) 0,5% por concepto de incremento de salario real.

Leída que les fue se ratifican y firman en cinco ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha antes señalada.

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