Ajustes Julio 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N°19  "Prestación de Servicios Telefónicos" capítulo "Call Center", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo  y Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al  ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 13 de julio de 2011 registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Mínimos al 1º de julio de 2012. En virtud de lo establecido en la cláusula décima del referido convenio colectivo los salarios mínimos recibirán un aumento de 5,58% resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) 2.5% por concepto de inflación proyectada por el BCU (centro de la banda) para el período julio-diciembre 2012, b) 3% por concepto de crecimiento. (1,025*1,03=1.0558). Por tanto, los salarios mínimos del sector que regirán a partir del 1º de julio  de 2012 serán:

Operador- Telemarketers hasta 9 meses  $ 8.957   39 hs semanales

Operador- Telemarketers de 9 a 18 meses  $ 9.728   39 hs semanales

Operador- Telemarketers más de 18 meses  $ 10.428   39 hs semanales

Asistente especializado $ 10.750   44 hs semanales

Supervisor operativo  $11.578    44 hs semanales

Limpiador/sereno  $ 8.957   44 hs semanales

Cadete $ 8.957   44 hs semanales

Recepcionista  $ 9.728   44 hs semanales

Auxiliar administrativo $ 10.750   44 hs semanales

Auxiliar técnico $ 10.750  44 hs semanales

Encargado administrativo $ 13.233  44 hs semanales

Técnico calificado  $ 16.540  44 hs semanales

TERCERO: Sobrelaudos al 1º de julio de 2012. Aquellos trabajadores que perciban  salarios que superen los mínimos de su categoría al 30 de junio de 2012 hasta un 20% tendrán un ajuste del 3,78%, los salarios que estén entre un 20% y hasta un 30% sobre los mínimos recibirán 3,53% en tanto que los que superen el 30% se incrementaran 3,27%. Los referidos porcentajes son la resultante de aplicar en todos los casos a) 2.5% por concepto de inflación proyectada por el BCU (centro de la banda) para el período julio – diciembre 2012 y b) 1,25%, 1% y 0.75% respectivamente por concepto de crecimiento de salario real.

Leída que fue se firman de conformidad 7 ejemplares del mismo tenor.

 

 

 

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