Ajustes Julio 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N°19 "Prestación de Servicios Telefónicos" capítulo "Call Center", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 13 de julio de 2011 registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: Mínimos al 1º de julio de 2012. En virtud de lo establecido en la cláusula décima del referido convenio colectivo los salarios mínimos recibirán un aumento de 5,58% resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) 2.5% por concepto de inflación proyectada por el BCU (centro de la banda) para el período julio-diciembre 2012, b) 3% por concepto de crecimiento. (1,025*1,03=1.0558). Por tanto, los salarios mínimos del sector que regirán a partir del 1º de julio de 2012 serán:
Operador- Telemarketers hasta 9 meses $ 8.957 39 hs semanales
Operador- Telemarketers de 9 a 18 meses $ 9.728 39 hs semanales
Operador- Telemarketers más de 18 meses $ 10.428 39 hs semanales
Asistente especializado $ 10.750 44 hs semanales
Supervisor operativo $11.578 44 hs semanales
Limpiador/sereno $ 8.957 44 hs semanales
Cadete $ 8.957 44 hs semanales
Recepcionista $ 9.728 44 hs semanales
Auxiliar administrativo $ 10.750 44 hs semanales
Auxiliar técnico $ 10.750 44 hs semanales
Encargado administrativo $ 13.233 44 hs semanales
Técnico calificado $ 16.540 44 hs semanales
TERCERO: Sobrelaudos al 1º de julio de 2012. Aquellos trabajadores que perciban salarios que superen los mínimos de su categoría al 30 de junio de 2012 hasta un 20% tendrán un ajuste del 3,78%, los salarios que estén entre un 20% y hasta un 30% sobre los mínimos recibirán 3,53% en tanto que los que superen el 30% se incrementaran 3,27%. Los referidos porcentajes son la resultante de aplicar en todos los casos a) 2.5% por concepto de inflación proyectada por el BCU (centro de la banda) para el período julio – diciembre 2012 y b) 1,25%, 1% y 0.75% respectivamente por concepto de crecimiento de salario real.
Leída que fue se firman de conformidad 7 ejemplares del mismo tenor.