Ajustes Julio 2012
ACTA: En Montevideo, el 16 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 20 "Cementerios Privados", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Alejandro Machado, Beatriz Cozzano y Lorena Acevedo, el Delegado Empresarial: Cr Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 21 de marzo del año 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula septima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 para los salarios mínimos será del 6,21%, producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5%, promedio entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda) para el periodo julio-diciembre 2012; b) 1,59% como correctivo de la diferencia entre la inflación prevista para el período enero- junio 2012 y la inflación real de igual período y c) 2% por concepto de crecimiento. (1,025*1,0159*1,02)= 1,0621).
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2012:
Franja 1- Peón; Portero; Limpiador: $ 9.797
Franja 2- Vendedor*; Sereno; Inhumador – Exhumador – Jardinero $ 10.777
Franja 3- Chofer, Auxiliar administrativo; Oficial mecánico $ 11.856
Franja 4- Capataz $ 13.040
Franja 5- Intendente $ 14.346
Vendedor* - Cuando el salario de éste trabajador se integre total o parcialmente por comisiones, el mínimo asegurado entre partidas fijas y variables será de $ 8.980 .- El mínimo establecido en la franja 2 corresponde exclusivamente a trabajadores contratados por un monto fijo, sin comisiones.
TERCERO: Ajuste de sobrelaudos: Aquellos trabajadores que perciban remuneraciones por encima del salario mínimo de su categoría tendrá un ajuste al 1ero de julio de 2012 de 5.17% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5%, promedio entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda) para el periodo julio-diciembre 2012; b) 1.59% como correctivo de la inflación prevista para el período enero-junio 2012 y la inflación real de igual período y c) 1% por concepto de crecimiento. (1,025*1,0159*1,01)= 1,0517).-
CUARTO: Ajuste de compensaciones: A partir del 1º de julio de 2012 la compensación por reducciones será de $760 por aplicación del artículo 17 del convenio, en tanto que la compensación por traslado de restos entre parcelas será de $ 760 si el cuerpo trasladado tiene una antigüedad de hasta dos años de fallecido; $ 527 si la antigüedad es entre 2 y 6 años y $ 351 si es mayor a seis años tal como lo dispone el artículo 18.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.