Ajustes Julio 2012

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 24 "FORESTACIÓN (Incluido Bosques, Montes y Turberas)", integrado por Delegados del Poder Ejecutivo: Lic Marcela Barrios y Dra. Lujan Charrutti; El sector empresarial: La Sociedad de Productores Forestales (S.P.F)., representada en este acto por el Dr. Roberto Falchetti, el Sr. Rafael Sosa y el Cr. Enrique Ramos; El sector sindical: El Sindicato de Obreros de la Industria de la Madera y Anexos (S.O.I.M.A), representado en este acto por los Sres. Hugo de los Santos y Fernando Oyanarte quienes dejan constancia de lo siguiente:

PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste semestral para el período comprendido entre el 1º de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de fecha 8 de noviembre de 2010.---

SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en el Capítulo II, Cláusula Cuarta, Literal B.E del mencionado Convenio Colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2012, es del 6,37% resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2,5%, por concepto de inflación esperada para el período julio – diciembre de 2012.

b) 2,8%, por concepto de correctivo de inflacion estimada (anual).

c) 1,40%, por concepto de anticipo de crecimiento esperado del PBI nacional.

d) -0,44, por concepto de correctivo de crecimiento del PBI.

TERCERO.-Salarios mínimos.-En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector (Grupo 24) que reciban alimentación y vivienda (mantenidos), con vigencia desde el 1º de julio de 2012, serán los siguientes:

Peón Común

$350 jornal

Peón Especializado.

 $391 jornal

Maquinista 1

$456 jornal

Maquinista 2

$502 jornal

Maquinista Especializado

$529 jornal

Administrativo

$11.087 mensual

Capataz

$13.610 mensual

Supervisor

$15.292 mensual

CUARTO.- Ficto de Alimentación y vivienda: Los trabajadores que no reciban alimentación ni vivienda ("secos"), percibirán, además de las remuneraciones establecidas en la cláusula precedente, la suma nominal de $ 2005 mensuales o su equivalente diario de $ 80,2 nominales. -----

QUINTO: Compensación por traslado: Según lo dispuesto en el capítulo IV clausula décimo segunda el monto de la compensación por traslado tendrá un incremento de 6,37% resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2,5%, por concepto de inflación esperada para el período julio – diciembre de 2012.

b) 2,8%, por concepto de correctivo de inflacion estimada (anual).

c) 1,40%, por concepto de anticipo de crecimiento esperado del PBI nacional.

d) -0,44, por concepto de correctivo de crecimiento del PBI

una vez aplicados los porcentajes de aumentos referidos el monto vigente a partir del 1ero de julio de 2012 será de $61 (pesos uruguayos sesenta y un) nominales por cada día efectivamente trabajado, según las condiciones establecidas en en el convenio.

SEXTO: Compensación por concepto de reintegro por uso de motosierra propia del trabajador: Según lo dispuesto en el capítulo IV clausula décimo tercera del referido convenio se procede a actualizar el monto de la compensación por uso de la motosierra propia del trabajador de acuerdo con el IPC del último semestre, que representa un 4,13%. Una vez aplicado el porcentaje de aumento referido, el monto de la compensación por uso de la motosierra propia del trabajador vigente a partir del 1ero de julio de 2012 será de $185 (pesos uruguayos ciento ochenta y cinco) por cada día efectivamente trabajado.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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