Ajustes Julio 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Tec RR.LL. Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Dres Raúl Damonte y Ana Silva y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: Sras. Mercedes Vega y Sandra López y Sr. Pablo Hoaguy, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto  ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 10 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 para el sector del Dulce es: a)Fábrica: Categoría I: 6,6% (comprensivo de inflación y crecimiento), Categoría II a XII: 6% (comprensivo de inflación y crecimiento); b) Ventas y Administración: Categoría I y II:  6,6% (comprensivo de inflación y crecimiento),  Categoría III a VII: 6 % (comprensivo de inflación y crecimiento).

TERCERO:Que en virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012, para el sector Panificadoras Industriales es: Categoría I: 7,6 % (comprensivo de inflación y crecimiento),  Categoría II: 7 % (comprensivo de inflación y crecimiento), y Categoría III a IX: 6,5% (comprensivo de inflación y crecimiento).

CUARTO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de julio de 2012, serán los siguientes:

 Dulce - Fábrica:

Categoría

% Aumento

01/01/12

I

6,6

$51.39

II

6

$53,53

III

6

$57,36

IV

6

$61,53

V

6

$66,09

VI

6

$70,69

VII

6

$75,96

VIII

6

$81,35

IX

6

$87,13

X

6

$93,43

XI

6

$100,10

XII

6

$107,35

 

Dulce - Ventas y Administración:

Cat Vtas

% Aumento

01/01/12

1

6,6

$9.457,51

2

6,6

$10.583,32

3

6

$11.584,11

4

6

$12.795,74

5

6

$13.629,17

6

6

$14.191,46

7

6

$14.658,37

Cat Adm

% Aumento

01/01/12

1

6,6

$9.457,51

2

6,6

$10.755,52

3

6

$11.835,15

4

6

$13.465,16

5

6

$15.217,32

6

6

$17.195,44

7

6

$19.469,75

 

Panificadoras:

Cat.

% Aumento

01/01/12

I

7,6

$9.661,18

II

7

$9.917,72

III

6,5

$10.399,96

IV

6,5

$11.213,33

V

6,5

$12.335,62

VI

6,5

$12.815,62

VII

6,5

$14.416,55

VIII

6,5

$15.698,39

IX

6,5

$16.980,22

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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