Ajustes Julio 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012 reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 4: "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías; Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Lic. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: Para el período 1 de julio de 2012- 31 de diciembre de 2012 se acuerda un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, resultante de los siguientes criterios:
Salarios mínimos.-
A) El salario mínimo más bajo del sector (categoría I) quedará establecido en $10.000 nominales mensuales; los salarios mínimos de las demás categorías tendrán los valores resultantes del mantenimiento de la escala salarial (el salto entre categoría y categoría).
B) Para la categoría de ingreso se aplicará un aumento del 5,69 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
1) 2,5 % Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de julio 2012- 31 de diciembre de 2012.
2) 1,59% Por concepto de correctivo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en enero de 2012, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período 1/1/2012- 30/6/2012.
3) 1,5% por concepto de crecimiento.
Para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo, se aplicará un ajuste del 5,69% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
1) 2,5 % Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de julio 2012- 31 de diciembre de 2012.
2) 1,59% Por concepto de correctivo, se revisaron los cálculos de inflación proyectada en enero de 2012, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período 1/1/2012- 30/6/2012.
3) 1,5% por concepto de crecimiento.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012, son los siguientes:
CATEGORIAS | 01/07/12 |
CATEGORIA INGRESO | 8278 |
CATEGORIA 1 | 10000 |
CATEGORIA 2 | 10862 |
CATEGORIA 3 | 11644 |
CATEGORIA 4 | 12598 |
CATEGORIA 5 | 13337 |
CATEGORIA 6 | 14522 |
CATEGORIA 7 | 16039 |
CATEGORIA 8 | 17396 |
CATEGORIA 9 | 19162 |
CATEGORIA 10 | 20849 |
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