Ajustes Julio 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de agosto de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 04 "Molinos de Yerba",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Tec RR.LL. Valeria Charlone;Delegados Empresariales: los Sres. Sergio Denis y Daniel Corbo, y Delegados de los Trabajadores: Sres.Alberto Ayala, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de votación suscrita el día 1º de abril de de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera numeral 8 de la referida acta el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es del 4,55% que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el 50% del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2012 – 31/12/2012: 2,5%
B) Por concepto de recuperación y/o crecimiento: 2%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,02 = 1,0455
TERCERO:Por consiguiente, el porcentaje de aumento salarial para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 04 "Molinos de Yerba", con vigencia desde el 1º de julio de 2012, será del 4,55 % siendo los salarios mínimos del sector los siguientes:
OPERARIO DE LIMPIEZA | 48,82 |
OPERARIO COMUN (PEON) | 49,95 |
OPERARIO PRACTICO | 52,01 |
SERENO | 52,01 |
ENVASADORA (EMPAQUETADORA) | 54,26 |
ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR) | 55,32 |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO | 55,33 |
CHOFER | 57,43 |
ENCARGADO DE MAQUINAS | 59,69 |
ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMATICA | 60,84 |
MECANICO | 60,84 |
PRIMER MOLINERO | 77,50 |
ENCARGADO DE PRODUCCION | 81,75 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.