Ajustes Julio 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de agosto de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 04 "Molinos de Yerba",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Tec RR.LL. Valeria Charlone;Delegados Empresariales: los Sres. Sergio Denis y Daniel Corbo, y Delegados de los Trabajadores: Sres.Alberto Ayala,  HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto   ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de votación suscrita el día 1º de abril de de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera numeral 8 de la referida acta el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es del 4,55% que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:

     A) Por concepto de inflación esperada, el 50% del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2012 – 31/12/2012: 2,5%

         B) Por concepto de recuperación y/o crecimiento: 2%

Fórmula de ajuste de salarios:  1,025 x 1,02 = 1,0455

TERCERO:Por consiguiente, el porcentaje de aumento salarial para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 04 "Molinos de Yerba", con vigencia desde el 1º de julio de 2012, será del 4,55 % siendo los salarios mínimos del sector los siguientes:

OPERARIO DE LIMPIEZA    

48,82

OPERARIO COMUN (PEON)   

49,95

OPERARIO PRACTICO    

52,01

SERENO      

52,01

ENVASADORA (EMPAQUETADORA)  

54,26

ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR) 

55,32

ENCARGADO DE MANTENIMIENTO  

55,33

CHOFER                                                        

57,43

ENCARGADO DE MAQUINAS                            

59,69

ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMATICA

60,84

MECANICO      

60,84

PRIMER MOLINERO    

77,50

ENCARGADO DE PRODUCCION  

81,75

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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