Ajustes Julio 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 15: Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 8 de junio de 2011, recogido por Resolución de este Consejo en Acta suscrita en la misma fecha.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente:
- Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban el salario mínimo de su categoría corresponde un ajuste del 4,55%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 2% por concepto de crecimiento
* 2,5 % por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012
(ii) Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en hasta un 40%, corresponde un ajuste del 4,04%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 1,5% por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012
(iii) Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en más de un 40%, corresponde un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 0,5% por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012
TERCERO: En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:
Categorías | 01/07/12 | |
SECCIÓN VENTAS | ||
Cadete | 7.698 | |
Vendedor de plaza | 10.403 | |
Viajante | 10.403 | |
Encargado | 16.967 | |
Vendedor | 15.810 | |
Auxiliar de primera | 12.949 | |
Auxiliar de segunda | 9.247 | |
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN | ||
Cadete | 7.698 | |
Cobrador | 11.173 | |
Telefonista | 9.634 | |
Encargado | 15.810 | |
Auxiliar de primera | 11.946 | |
Auxiliar de segunda | 9.246 | |
Operador de mecanizada | 11.805 | |
Operador de consola | 12.941 | |
Operador de terminal | 12.173 | |
Gravo verificador | 10.403 | |
SECCION DEPÓSITOS Y | ||
EXPEDICION | ||
Encargado | 13.884 | |
Auxiliar | 9.634 | |
Cadete | 7.698 | |
Chofer | 11.172 | |
Peón | 8.632 | |
Sereno | 9.634 | |
Limpiador | 7.698 | |
Cajero | 10.403 | |
Cajero General | 12.949 | |
SERVICE | ||
Encargado | 13.884 | |
Auxiliar | 12.173 | |
Aprendiz | 8.632 |
Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.