Ajustes Julio 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 15: Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 8 de junio de 2011, recogido por Resolución de este Consejo en Acta suscrita en la misma fecha.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente:

  1. Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban el salario mínimo de su categoría  corresponde un ajuste del 4,55%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 2% por concepto de crecimiento

* 2,5 % por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

(ii)  Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en hasta un 40%, corresponde un ajuste del 4,04%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 1,5% por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

(iii) Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en más de un 40%, corresponde un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 0,5% por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

TERCERO: En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:

 

Categorías01/07/12



SECCIÓN VENTAS
Cadete
7.698
Vendedor de plaza10.403
Viajante
10.403
Encargado
16.967
Vendedor
15.810
Auxiliar de primera12.949
Auxiliar de segunda9.247



SECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Cadete
7.698
Cobrador
11.173
Telefonista
9.634
Encargado
15.810
Auxiliar de primera11.946
Auxiliar de segunda9.246
Operador de mecanizada11.805
Operador de consola12.941
Operador de terminal12.173
Gravo verificador10.403



SECCION DEPÓSITOS Y
EXPEDICION
Encargado
13.884
Auxiliar
9.634
Cadete
7.698
Chofer
11.172
Peón
8.632
Sereno
9.634
Limpiador
7.698
Cajero
10.403
Cajero General12.949



SERVICE




Encargado
13.884
Auxiliar
12.173
Aprendiz
8.632

 

Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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