Ajustes Julio 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 16: Empresas que comercializan productos, artículos y/o equipos médicos hospitalarios y/o se uso en laboratorios, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 8 de junio de 2011, recogido por Resolución de este Consejo en Acta suscrita en la misma fecha.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente:
- Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban el salario mínimo de su categoría corresponde un ajuste del 4,55%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 2% por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012
(ii) Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en hasta un 40%, corresponde un ajuste del 4,04%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 1,5% por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012
(iii) Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en más de un 40%, corresponde un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 0,5% por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012
TERCERO: En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:
AREA ADMINISTRATIVA | 01/07/2012
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Auxiliar telefonista recepcionista | 9408 |
Auxiliar Administrativo | 10625 |
Auxiliar Contable | 14272 |
Auxiliar Calificado | 17018 |
Cobrador | 13057 |
Cajero | 12451 |
Secretaria | 17018 |
Encargado de Administración | 20058 |
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AREA DE SERVICIOS |
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Limpiador | 7587 |
Auxiliar de Expedición | 10625 |
Chofer | 12451 |
Jefe de Expedición | 14272 |
Auxiliar de Servicio | 12311 |
Cadete (común a las 3 areas) | 7587 |
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AREA DE VENTAS |
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Auxiliar deVentas | 9408 |
Vendedor | 11843 |
Vendedor Calificado | 16411 |
Vendedor de Plaza | 16411 |
Vendedor Viajante | 16411 |
Encargado de Ventas | 18234 |
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