Ajustes Julio 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 17: Venta de repuestos para automotores, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 8 de junio de 2011, recogido por Resolución de este Consejo en Acta suscrita en la misma fecha.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente:
- Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban el salario mínimo de su categoría corresponde un ajuste del 4,55%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 2% por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012
(ii) Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en hasta un 40%, corresponde un ajuste del 4,04%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 1,5% por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012
(iii) Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en más de un 40%, corresponde un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 0,5% por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012
TERCERO: En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:
| CATEGORÍAS | 01/07/12 | |||
| SECCIÓN VENTAS | ||||
| Cadete | 7.698 | |||
| Encargado | 16.937 | |||
| Vendedor | 15.782 | |||
| Auxiliar de primera | 12.938 | |||
| Auxiliar de segunda | 9.623 | |||
| Vendedor de plaza | 10.396 | |||
| Viajante | 10.396 | |||
| SECCIÓN ADMINISTRACIÓN | ||||
| Encargado | 15.782 | |||
| Auxiliar de primera | 11.933 | |||
| Auxiliar de segunda | 9.241 | |||
| Operador de mecanizada | 12.169 | |||
| Operador de consola | 12.931 | |||
| Operador de terminal | 12.169 | |||
| Gravo verificador | 10.396 | |||
| Cadete | 7.698 | |||
| Cobrador | 11.167 | |||
| Telefonista | 9.623 | |||
| SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN | ||||
| Encargado | 13.858 | |||
| Auxiliar | 9.623 | |||
| Cadete | 7.698 | |||
| Chofer | 11.167 | |||
| Peón | 8.625 | |||
| Sereno | 9.623 | |||
| Limpiador | 7.698 | |||
| Cajero | 10.396 | |||
| Cajero general | 12.938 | |||
| SECCIÓN SERVICE | ||||
| Encargado | 13.858 | |||
| Auxiliar | 12.169 | |||
| Aprendiz | 8.625 | |||
Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
