Ajustes Julio 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 22: Distribución de G.L.P., integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 29 de abril de 2011, recogido por Resolución de este Consejo en Acta suscrita en la misma fecha.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta numeral III del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es del 6,6%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 4% por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012
TERCERO: En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:
CATEGORIAS | ||
Ayudante de Pista | 10.076 | |
Sereno Casero | 10.579 | |
Pisteros Diurnos y Nocturnos | 11.335 | |
Chofer de Puestos (camionetas) | 12.596 | |
Chofer Service | 13.856 | |
Encargado de Puesto de | ||
Abastecimiento | 15.114 | |
Zafral | 9.410 |
Leída que fué, se firman 5 ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.