Ajustes Julio 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de noviembre de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 02 "Grasas y Margarinas",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Téc. RR. LL. Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Sres. Eduardo Insua y Gerardo Moreira; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Colman, Fabián Rodríguez, Luis Soria, Federico Dieppa y César Gutiérrez,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 15 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la claudula SEXTA  del referido acuerdo el porcentaje de aumento salarial  que regirá a partir del 1 de julio de 2012 es del 10.47%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el centro del rango meta de inflacion definido por el BCU para el período 01/07/2011– 30/06/2013: 5 %;

B ) Por concepto de crecimiento: la mediana de expectativa de crecimiento del PBI descontada la mediana de expectativa de crecimiento del empleo de acuerdo a la encuesta de expectativa del BCU para el período Julio 2012 a Junio 2013:  2,63 %; 

C ) Por concepto de correctivo de inflacion: 2,86%,

D ) Por concepto de correctivo del componente macro : - 0,32%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,0263 x 1,0286 x 0,9968 = 1,1047

El ajuste a ser aplicado es del 10,47%.

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 02 "Grasas y Margarinas", con vigencia desde el 1º de julio de 2012, serán los siguientes:

Peón Común : $ 58,62

Peón Práctico : $ 63,63

Ayudante Sección : $ 65,31

Refinador : $ 70,35

Operador de Planta: $ 66,99

Oficial : $ 78,79

Foguista . $ 87,06

Of. Mantenimiento: $ 100,46

Chofer: $ 70,35

Ay. de Chofer: $ 58,62

Sereno: $ 69,50

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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