Ajustes Julio 2012
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 6 de agosto de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain, Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Carlos Bastón y la Sra. Adriana De León y el Sr. Víctor Garrido. YDELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS:El Sr. Alejandro González y la Sra. Natalia De León.
ACUERDAN QUE:
PRIMERO.Se procede a fijar los porcentajes de incremento correspondiente a los ajustes salariales del 1º de julio de 2012 y del 1º de enero de 2013 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 29 de noviembre de 2010.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral V, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es del 5.85 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3.56 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.12 – 31.12.12, resultante de la raíz cuadrada de la expectativa mediana de la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay al mes de Julio de 2012, de acuerdo al indicador para los próximos 12 meses.
B) 0.99 %por concepto de incremento adicional en base a la raíz cuadrada del 55% de la variación estimada para el PBI 2012 realizada por Analistas Económicos sobre el PBI del 2011.
C) 1.21 %por el correctivo del concepto inflación esperada de acuerdo a las eventuales diferencias -en más o en menos- entre los porcentajes otorgados por inflación esperada y la inflación efectivamente registrada en el período de los 12 meses anteriores.
TERCERO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral VI, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 4.59 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3.56 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.13 – 30.06.13, resultante de la raíz cuadrada de la expectativa mediana de la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay al mes de Julio de 2012, de acuerdo al indicador para los próximos 12 meses.
B) 0.99 %por concepto de incremento adicional en base a la raíz cuadrada del 55% de la variación estimada para el PBI 2012 realizada por Analistas Económicos sobre el PBI del 2011.
CUARTO. Por consiguiente, a continuación se establecen los salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2012 y al 1º de enero de 2013, por categoría.
Categorías | Salarios Mínimos Nominales Julio 2012 | Salarios Mínimos Nominales Enero 2013 |
Aprendiz | $ 7.650 | $ 8.001 |
Auxiliar Básico | $ 14.803 | $ 15.482 |
Auxiliar Medio | $ 21.976 | $ 22.985 |
Auxiliar Superior | $ 33.766 | $ 35.316 |
Jefe/Encargado | $ 43.256 | $ 45.241 |
QUINTO. Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto del 26 de noviembre de 2007 referido a la licencia sindical delGrupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas", según lo dispuesto en el artículo cuarto, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales. Por consiguiente, a partir del 1º de julio de 2012 el valor resultante es de $ 101,16; y a partir del 1º de enero de 2013 el valor resultante es de $ 105,8.
SEXTO: En este acto se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo cuarto, es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2.
SEPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.