Ajustes Julio 2012
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo a los …. días del mes de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 12 "Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañias Aéreas Extranjeras", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Mariam Arakelian y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira, DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. José Luis Cozza y Anibal Perdomo. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Gustavo Carceglia --
ACUERDAN:
PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el el Acta de Consejo de Salarios que recoje la votación por unanimidad del día 12 de julio de 2011.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda, numeral IV, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente de acuerdo a las franjas A y B:
FRANJA "A":Para los salarios mínimos hasta un 30 % por encima del mínimo.
FRANJA "B":Para los salarios superiores en un 30 % a los salarios mínimos.
FRANJA "A": Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2012, un incremento salarial del 4,50 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2012, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2,45%concepto de inflación esperada para el período 01.07.12 - 31.12.12 de acuerdo al rango meta del B.C.U.
B)2% por concepto de crecimiento.
FRANJA "B": Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2012, un incremento salarial del 3,99% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2012, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2,45%por concepto de inflación esperada para el período 01.07.12 - 31.12.12 de acuerdo al rango meta del B.C.U.
B)1.5 % por concepto de crecimiento.
TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2012 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.
CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Categorías | Sueldos mínimos 1º de julio de 2012
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Jefe de Base | 91494
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Asistente Jefe de Base | 77962 |
Supervisor Ventas/ Pasaje/ Contaduría/ Caja/ Reservas/Despacho/Cargas/ Tráfico/Relaciones Públicas | 70876 |
Mecánico I | 70876 |
Mecánico II | 58107 |
Operativo I | 64672 |
Operativo II | 58107 |
Auxiliar Mayor Tesorero Ventas/ Pasaje / Contaduría / Caja/ Ej.Cuentas/ Reservas/ Despacho/ Cargas/ Trafico/ Rel. Públicas | 64672 |
Auxiliar I Ventas/ Pasaje / Contaduría / Caja/ Ej.Cuentas/ Reservas/ Despacho/ Cargas/ Trafico/ Rel. Públicas | 58107 |
Auxiliar II | 32844 |
Auxiliar III | 28560 |
Auxiliar IV | 24275 |
Secretaria / o – Recepcionista - Telefonista | 28560 |
Chofer | 24275 |
Cadete | 13494 |