Ajustes Julio 2012

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, a los 8 días del mes de agosto de 2012, reunido el Grupo Nº 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. María Noel Llugain, Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart.

QUIENES MANIFIESTAN QUE:

PRIMERO:Recepcionan el Acuerdo alcanzado en elConsejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo  12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Servicios de Rampas".

SEGUNDO:Se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la ley Nº 10.449.

TERCERO:Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo, así como su registro  y publicación.

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

POR EL MTSS.

POR EL SECTOR EMPRESARIAL

POR EL SECTOR TRABAJADOR

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 3 de agosto de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Alamcenamiento", Sub-grupo Nº 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto", Capítulo "Servicios de Rampas", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain, Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Luis Vizcaíno, Carlos Arce y Hugo García, asistidos por el Dr. Manuel Echeverría. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Gonzalo Gari y el Sr. Héctor Pérez.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO: Se convocó a este Consejo de Salarios a solicitud de la empresa CANDYSUR SA en el marco de lo dispuesto en la cláusula novena del laudo vigente del sector de fecha 2 de junio de 2011.

SEGUNDO:Efectuado el análisis de la situación del sector aeronáutico de público conocimiento, las partes acuerdan la no aplicación de la cláusula Tercera "Ajustes salariales", numeral IV) "Ajuste salarial del 1º de julio del 2012", manteniéndose los salarios vigentes al 30 de junio del corriente como salarios mínimos del sector hasta el 31 de diciembre del 2012.

TERCERO: Las partes ratifican en todos sus términos el laudo vigente en el sector de fecha 2 de junio de 2011, por lo cual lo acordado en la cláusula anterior del presente significa la aplicación de dicha decisión del Consejo de Salarios a las situaciones que las partes entienden que así lo ameritan.

CUARTO: A efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 de Consejo de Salarios, se eleva la presente.

QUINTO: Leída que fue la presente, se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas